REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, lunes treinta (30) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: DP31-L-2011-000043
PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO PEDROZA, CELSO CELESTINO BLANCO y CARLOS ALBERTO PIÑERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.482.194, V-13.383.577 y V-4.407.061 respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano Procurador de los Trabajadores ABG. CARLOS LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.147.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEINACAR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Visto que para el día de hoy, lunes treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), día este fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, a esta juzgadora se le hace menester realizar las siguientes consideraciones:

Observa esta juzgadora que la notificación efectuada a la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEINACAR, C.A, que se evidencia en los folios 79 al 90 de las actas procesales, y la cual se ordeno mediante auto de fecha veinte (20) de marzo de 2011, se logro mediante cartel de notificación en el cual fue omitido el termino de la distancia, y en aras de garantizar el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por tratarse de materia de orden publico, se deja sin efecto la aludida notificación y se ordena reponer la presente causa al momento de librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEINACAR, C.A, en la persona del ciudadano DEXI MOLINA, en su carácter de representante legal en la siguiente dirección: Edificio Santiago de León, Piso 8, oficina 82, al lado del Centro Comercial del Recreo, Sabana Grande, Caracas, Municipio Libertador, así mismo se deja sin efecto la certificación efectuada por la secretaria adscrita a este tribunal. Asi se decide y declara.


En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, declara la Reposición de la presente causa al estado de ordenar nueva notificación de la parte demandada, en la siguiente dirección: Edificio Santiago de León, Piso 8, oficina 82, al lado del Centro Comercial del Recreo, Sabana Grande, Caracas, Municipio Libertador, y por cuanto se evidencia que el domicilio de la demandada se encuentra fuera del perímetro de la ciudadana, se ordena exhortar amplia y suficientemente al JEFE DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DE LOS TRIBUNALES LABORALES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que practique la notificación ordenada. Es todo.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

ABG. YURAIMA LUSINCHE,



LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO

YL/JF.-