REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, doce (12) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO N°: DP31-L-2011-000391
PARTE ACTORA: ROSA ANGELICA VITALE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad C.I. V-13.812.428
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. DALILA CANDIDA GOMES DOS SANTOS Inpreabogado Nº 128.831
PARTE DEMANDADA: PRODUCTO PANIFICADORA EL MOLINO, C.A., (PROMOLINCA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GIUSEPPE PAOLO ATRIA M., Inpreabogado N°. 94.009
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, jueves doce (12) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por la ciudadana ROSA ANGELICA VITALE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.812.428 contra PRODUCTO PANIFICADORA EL MOLINO, C.A., (PROMOLINCA). La secretaria designada deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: la ciudadana ROSA ANGELICA VITALE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.812.428, representado en este acto por la abogada DALILA CANDIDA GOMES DOS SANTOS Inpreabogado Nº 128.831 y por la demandada: Sociedad De Comercio PRODUCTO PANIFICADORA EL MOLINO, C.A., (PROMOLINCA), compareció el apoderado judicial ciudadano Abg. GIUSEPPE PAOLO ATRIA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.009. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad de cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), que cubre el pago por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como la indemnizaciones prevista en la LOPCYMAT y la indemnización por daño moral, dicho pago se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, en la sede del Tribunal. En este estado la ciudadana ROSA ANGELICA VITALE MARTINEZ, antes identificada manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Dra. MARGARETH BUENAÑO
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. RHINNIA MARIÑO.
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