Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 11 de Julio de 2.012
202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA DEL VALLE MORAO DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.679.010.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN ADELAIDA GARCIA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.481.953.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (Declinatoria de Competencia)
EXPEDIENTE Nº 009731.-
Conoce este Tribunal con motivo de la declaratoria de incompetencia por la materia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del juicio con motivo de Amparo Constitucional intentado por la Ciudadana MARIA DEL VALLE MORAO DE MIJARES contra la Ciudadana CARMEN ADELAIDA GARCIA PALMA.
Esta Superioridad en fecha 06 de Julio de 2.012, ordenó darle entrada al presente expediente y se reservó el lapso de tres (03) días a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Ahora bien de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado de Instancia ya identificado, se declaro incompetente para conocer del presente procedimiento en base a las siguientes consideraciones:
“(…) este juzgador considera que quien debe decidir en este caso es un Tribunal de Alzada, ya que la decisión antes referida fue dictada por este Tribunal de primera Instancia, por tanto mal podría este Juzgador decidir al respecto, siendo que a quien le corresponde es conocer es al Juzgado Superior, razón ésta para que este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL… ”. (Folio 43).-
En razón de ello y llegados los autos a este Tribunal considera quien suscribe la presente decisión, que del escrito contentivo de la querella la parte accionante dirige su pretensión contra la ciudadana CARMEN ADELAIDA GARCIA PALMA y no contra el Juzgado de Instancia previamente señalado, sin embargo se evidencia la existencia de una decisión de ese Tribunal en relación a un procedimiento de acción reivindicatoria intentado por la ciudadana CARMEN ADELAIDA GARCIA PALMA contra la hoy recurrente en amparo constitucional, en ese sentido, observa esta Superioridad que el Tribunal planteó su incompetencia en base a ello, debiendo en consecuencia esta Alzada declararse competente para conocer del procedimiento de acción de amparo constitucional intentado por la ciudadana MARIA DEL VALLE MORAO DE MIJARES contra la ciudadana CARMEN ADELAIDA GARCIA PALMA, por ser este el Órgano Jurisdiccional competente tanto por el Territorio, por la materia y por ser el superior jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE para conocer del procedimiento de acción de amparo constitucional intentado por la ciudadana MARIA DEL VALLE MORAO DE MIJARES contra la ciudadana CARMEN ADELAIDA GARCIA PALMA. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.-
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal se reserva tres días a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha siendo las 03:10 P.M se publicó la anterior decisión. Conste
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-
JTBM/MRG.-
Exp. Nº 009731.-
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