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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Doce (12) de Julio del año 2.012.
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: MARIA FABIOLA TEPEDINO procediendo en su condición de JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio cinco (05) del presente expediente signado con el número 009732 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Visto que en la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el número 17.202 en la que son partes los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ y CARLA ZULAY JIMENEZ MARTINEZ, se evidencia que la parte demandada otorgo poder apud-acta, cursante al folio 11 y su vto. a los abogados ALEXIS JOSE BALZA MEZA y MARIA ELENA MAZA DE BALZA, quienes son tía materna y tío político respectivamente, en consecuencia habiendo una causal de inhibición de conformidad con el ordinal Cuarto del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, formalmente me INHIBO de conocer de la presente causa. Omisis…” En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, en la referida sentencia fija el futuro de los litigantes, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada: MARIA FABIOLA TEPEDINO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 4º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
JTBM/Licett.-
Exp. N° 009732
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