Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niños, Niñas y Adolescentes
y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Julio (30) de dos mil Doce.
202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56 y el 22 de mayo de 1.940, bajo el No 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de noviembre de 1.978, bajo el No 25, Tomo 141-A Pro; quien absorbió por proceso de fusión a Mi CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nro. 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del año 1.977, posteriormente transformada en compañía anónima, cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el Nro. 08, Tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA, JOSEFA GARRONI DE FUENTES, YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARDO BELLORIN OJEDA, PATRICIA MOYA ROJAS, PEDRO BELLORIN NUÑEZ, RAFAEL MORELLO HERNADEZ y LUIS GUZMAN RODRIGUEZ; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.191.354, 3.135.545, 4.214.429, 8.231.052, 13.295.541, 15.679.970, 13.318.329, 11.738.636 respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.557, 10164, 14501, 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211 y 132.543 (según se infiere de instrumento poder inserto a los folios 73 al 77 y sustitución de poder inserto a los folios 79 al 80 del expediente).

DEMANDADA: PROMOTORA ALTOS DEL VALLE C.A., Sociedad de comercio, conformada bajo la figura de Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo del año 2.006, bajo el Nº 72, Tomo “4-A”.

APODERADO JUDICIAL: JUAN VICENTE CABRERA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.459.876, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.613.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXP. 009681


Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.557, quien es el apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa que versa sobre la EJECUCION DE HIPOTECA, contra la Sentencia de Fecha 18 de Abril de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 30 de Mayo del año dos mil Doce (30-05-2012), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para que las partes presenten sus conclusiones escritas, habiéndose ejercido dicho derecho por la parte demandante, quedando abierto el lapso de ocho (08) días de observaciones siendo estas presentadas solo por la parte accionada, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La presente acción fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

Cabe destacar que la parte demandada formuló oposición basado en los ordinales 4° y 5° del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil tal y como se evidencia al folio 1 al 7 del presente expediente acompañando a su vez los recaudos marcados con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, conformados por: 1) Nota de minuta de fecha 2 de Marzo del año 2012, contentiva de la reunión sostenida en el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Habitat, donde el representante legal de la empresa PROMOTORA ALTOS DEL VALLE C.A; y la ciudadana MARIA NERY, en representación del BANCO DE VENEZUELA S.A.; estudiando el caso de la continuación del financiamiento a la obra ejecutada por su representada, concluyeron en que, el BANCO DE VENEZUELA S.A.; esta en el análisis de dicha ampliación crediticia, previa presentación una vez mas, de una serie de recaudos solicitados a su representada…, 2) Copia fotostáticas de la Gaceta Oficial Nº 39.740 de fecha 22 de agosto del año 2.011 donde consta la transferencia de los conjuntos habitacionales objeto de intervención y protección por parte del Ejecutivo Nacional, dentro de los cuales se encuentra ALTOS DE REYES II al Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Habitat; copia fotostática de correo electrónico de fecha 10 de febrero del año 20.12 enviado por la ciudadana MARIA MERCEDES NERY, empleada del BANCO DE VENEZUELA S.A., Departamento de Créditos Hipotecarios, donde constan los trámites efectuados entre las partes para la prorroga y ampliación del crédito hipotecario, que es demandado en ejecución en este proceso, 3) Resolución Nº 030.10 de fecha 19 de enero del año 2.010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.348, mediante la cual la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras (SUDEBAN) acordó la intervención con cese de intermediación financiera a Banco del Sol, banco de desarrollo, InverUnion, Banco comercial, y a Mi casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por problemas administrativos.

El Tribunal Aquó en fecha 18 de Abril del año 2012, procede a proveer sobre la oposición de la parte demandada, lo cual hace de la siguiente manera:

“Omisis… Visto el escrito cursante a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y ocho (58) de la presente causa, suscrito por el ciudadano: JUAN VICENTE CABRERA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.613, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DEL VALLE C.A., mediante el cual realiza formal oposición conforme a lo establecido en los ordinales 4 y 5 del articulo 663 del
Dada la decisión antes transcrita la parte demandante interpone recurso de apelación contra la misma razón por la cual conoce este Tribunal de alzada.

En fecha 11 de Junio de 2012 la parte recurrente presenta por ante esta Segunda Instancia escrito de informe el cual corre inserto a los folios 87 al 88 y su vto. En este sentido es de mencionar que la parte demandada en fecha 25 del referido mes y año presentó las respectivas observaciones inserta a los folios 96 al 100 del expediente.
SEGUNDA

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta alzada pasa a dictar la dispositiva en base a las siguientes consideraciones:

De acuerdo a lo planteado por la parte accionante en su escrito de informe, señalado supra y en base al examen exhaustivo de las actas procesales, esta Alzada observa que en caso objeto de estudio, el Tribunal A quo actuó dentro del marco legal establecido, por cuanto el mismo articulo 663 del Código de Procedimiento Civil estipula en su único aparte que: “…En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Articulo, declarará el procedimiento abierto a pruebas…”. De acuerdo a la norma jurídica transcrita y dado el hecho que en el caso de marras la oposición esta basada en los ordinales 4° y 5° del articulo en comento, el juez de la causa tal y como lo hizo debía verificar que se acompañará junto con dicha oposición la prueba escrito en que se fundamente la misma tanto para la prórroga, como para la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, pero no le esta dado al Juzgador en dicha oportunidad valorar los instrumentos presentados para fundamentar la oposición, tal como lo pretende la parte recurrente siendo el caso que tales pruebas deben ser analizadas al momento de decidir con lugar o no la oposición. De no hacerlo así estaría emitiendo opinión al fondo de la incidencia antes de resolver la misma subvirtiendo así el proceso e infringiendo tanto normas constituciones como son el debido proceso y el derecho a la defensa, así como también lo estipulado en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

Dados los planteamientos que anteceden, aunado al hecho de que los alegatos señalados por la parte recurrente en su escrito de informe presentado por ante esta alzada tocan el fondo de la incidencia, es decir están dirigidos a determinar la declaratoria con lugar o sin lugar de la oposición propuesta lo cual no es el motivo de la apelación del caso que nos ocupa, razón por la cual este operador de justicia desestima los mismos, resultando así a todas luces improcedente dicha apelación, debiéndose en consecuencia declarar el presente recurso sin lugar quedando en este sentido ratificada la decisión recurrida.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.557, quien es el apoderado judicial de la parte demandante, en decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 18 de Abril de 2012, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, llevado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., en contra de PROMOTORA ALTOS DEL VALLE C.A. En los términos expresados se RATIFICA, en todas sus partes la Sentencia apelada.

Como consecuencia de la referida decisión, se condena a la parte recurrente en costas de conformidad con el Articulo 281 del Código de procedimiento civil.

Publíquese, Regístrese, y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Tomás Barrios Medina



La Secretaria,

Abg. Maria del Rosario González







En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publico la anterior decisión. Conste.




La secretaria.

JTBM/ “---”
Exp. N° 009681-