REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 04 de Julio de 2012
202º y 153º


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 20 de Junio de 2012, por el abogado RICARDO CALZADILLA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.649, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, parte querellada, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción de la prueba documental realizada en el capitulo I, numerales 1, 2, 3 y 4, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

II
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos JOSELÉN SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº 15.935.079, domiciliada en el conjunto residencial la Trinidad, piso 6, apartamento 6-D, sector Paraiso, a las 09:15 a.m.; y YITZY BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.402.486, domiciliada en la urbanización la Floresta casa Nº 15, carrera 4B, Maturín Estado Monagas, a las 09:30 a.m.; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ

MSS/JFJ/ed.-
Exp. N° 4639