REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202° y 153°

Exp.N° 32.499
DEMANDANTE : JUAN PEDRO GONZALEZ ALBONOZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad número 3.037.689, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS VILLANUEVA Y KENIA MARIA BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.759 y 155.578, de este domicilio.
DEMANDANDO: GAUDYS HAYLIN LINARES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.764.732, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Por cuanto el presente expediente se encontraba mal archivado y no pudo proveerse de los solicitado una vez realizada la revisión minuciosa del presente expediente se pudo observar que el profesional del derecho ciudadano CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.358.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.325, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de defensor Judicial de la parte demandada, consigno escrito constante de un (1) folio útil y varios anexos, en el cual exponer: “… Ciudadano Juez, hago formal oposición a la demanda de partición incoada en contra de la ciudadana GAUDY LINARES” , el cual cursan en el presente expediente, una vez realizada la revisión se pudo constatar que la parte demandante hizo oposición a la partición por lo establece el Código de Procedimiento civil, en su articulo 778, “…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
Por cuanto se observa que el apoderado judicial de la parte demandada presento oposición en la presente causa, el mismo se tramitara por el procedimiento ordinario. Así se decide.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA STRIA.

Exp. N° 32.499