REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

202° y 153°

Vista la anterior diligencia, consignada por la Abogada en ejercicio de este domicilio, AMINTA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.850, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el cual solicita sea nombrado defensor judicial a la parte demandada. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observa que no han transcurrido los quince días de Despacho, para que la parte demandada comparezca ante este Tribunal a darse por citado en la presente Acción Mero Declarativa, tal como lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, última parte que señala: “…En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazando para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días…”.- En virtud de lo antes expuesto, mal podría este Tribunal acordar el nombramiento de defensor Judicial si no se ha cumplido con lo establecido en la citada norma, para garantizar íntegramente el derecho a la defensa de la parte demandada, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide


ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.


EXP. 32.750.
Vta