JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
202º y 153º

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano JOSE SERRANO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 585.479, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ARREAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.128, donde solicita la reposición de la causa al estado de la citación del demandado, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa le informa: establece el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario…”

Asimismo establece el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En virtud de lo antes expresado, y por cuanto se observa que la parte demandada esta a derecho en la presente causa en la cual puede aportar las defensas, que a bien tenga que proponer. Ahora entre las peticiones se alega la nulidad absoluta de la citación, observa este Juzgador que en la presente causa han cumplido todas y cada uno de los requisitos de Ley establecidos en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandada, por cuanto con la anterior diligencia se da expresamente por citado, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
Exp: 32.465
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