REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE
202° y 153°
* DEMANDANTE: FULVIO JAVIER CEBALLOS ZAMBRANO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.615.538, de este domicilio.
* APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ, FERNANDO EUBIEDA APONTE y EFRAIN CASTRO BEJA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.704, 112.936 y 7.345, respectivamente, todos de este domicilio.
* DEMANDADA: KATHERINE DEL VALLE SARABIA FRONTADO: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.914.535, de este domicilio.
* ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.302, de este domicilio
* MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
* EXPEDIENTE: N°. 32.406
Visto el acuerdo transaccional de común acuerdo y sin apremio alguno, celebrado entre las partes en la presente acción, en fecha diecinueve de julio del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por el ciudadano FULVIO JAVIER CEBALLOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.615.568, de este domicilio, parte accionante en el presente proceso, conjuntamente con su co-Apoderada Judicial abogada en ejercicio YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.704, de este domicilio, y por la parte accionada, la ciudadana KATHERINE DEL VALLE SARABIA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.914.535, de este domicilio, conjuntamente con su abogado asistente, JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.302, de este domicilio, y habiendo las partes manifestado en dicho acto transaccional haber revisado minuciosamente los términos de dicho acuerdo, estando conformes con lo alli pautado, y que una vez homologado
el mismo nada tienen que reclamarse entre ellos por las razones que motivaron el presente procedimiento, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.- Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, acordada por este Tribunal en fecha treinta y uno de enero del año dos mil once, participada mediante oficio signado con el No. 0840-10.039, al Registrador (a) Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual recayó sobre un inmueble constituído por un (1) apartamento ubicado en la ciudad de Caracas, Edificio Residencias Le Mont Dore, Apto. No. 11, Piso 2, ubicado en la Calle Comercio, Urbanización San Luis, Municipio Baruta, Estado Miranda, el cual se encuentra debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 31, Tomo No. 14, Protocolo Primero, de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil siete, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: Apartamento No. 13, ESTE: Escaleras generales del edificio, pasillo del piso dos y fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Dicho lote de terreno se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha cinco de mayo del año dos mil cinco, anotado bajo el No. 13, folio 74 al 79, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del mismo año. Librese oficio al registro respectivo con las inserciones correspondientes. Se acuerda expedir las copias certificadas requeridas y entregarlas por secretaría, así como también hacer la devolución de los instrumentos originales solicitados. Cúmplase.
DR. ARTURO J. LUCES T.
ELJUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste
La Stria.
Exp. 32.406
AJLT/rp.-
|