REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE
202° y 153°
Visto la solicitud de TERCERIA requerida en el escrito de contestación de la demanda, consignado por el abogado en ejercicio GIANCARLO GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.146, de este domicilio actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, observa este Tribunal que por cuanto, ni la entidad mercantil CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A., ni el ciudadano ALEOBANY SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.717.380, de este domicilio, en su carácter de Presidente de dicha empresa, son partes en el presente juicio para citarlos con el carácter de terceros, aunado a ello, en dicho escrito no fueron explanados por el solicitante los motivos que lo impulsan a solicitar a este Tribunal la admisión de una tercería en el presente proceso. Por todo lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA su pedimento. Así se decide.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp.: 32.467
AJLT/rp.-