EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 26 de Enero del 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: OTILIO RAFAEL RAMIREZ AVILA y BRUNA EMILIA RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.587.303 y 5.545.284, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. ARIANIS VELASQUEZ VENAVIDES, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 113.290 y expusieron, lo siguiente:
“Que el día 22 de Octubre de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización José Tadeo Monagas, Avenida A, casa N° 20, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde en la actualidad continua fijado. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (029 hijos de nombres: ROSSANA EMILIOA y OTILIO ALEXANDER RAMIREZ RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.723.035 y 18.674.690, respectivamente de 23 y 20 años de edad… Que la unión conyugal en los primero tiempos fue armoniosa, pero que desde hace dos años, específicamente el 15 de Diciembre de 2006, se encuentra separados de hecho, efectuándose una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo, circunstancias por las cuales convienen formalmente en separarse de cuerpo de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, acuden ante este Tribunal a solicitar se declare la SEPARACION DE CUERPOS, Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, prevista en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil… Declaran que no existen bienes a liquidar, por lo cual no tienen nada que reclamarse. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho…”.-
En fecha 29 de Enero de 2009, se admite la solicitud. El 26 de Septiembre del 2009, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público, la cual es agregada a los autos en fecha 30-09-11. El 02-07-2012, ambos cónyuges debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELKYS PARRA LONGART, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 106.740, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. El Tribunal dicta su fallo hoy en base a los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 29 de Enero del 2009, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge en fecha 02 de julio de 2012, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OTILIO RAFAEL RAMIREZ AVILA y BRUNA EMILIA RONDON, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) días del mes de Julio del dos mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-31.654
TULA
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