JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Julio de 2012
202° y 153°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 14111
PARTE SOLICITANTE.-
NINIDUBELCA BELLO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.073.457.
APODERADA JUDICIAL.-
RHINA AVILA BOLÌVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.778.671, inpreabogado Nro. 87.985.
JUAN MENDOZA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.966.031.
APODERADOS JUDICIALES.-
LUIS EMILIO CARRERO RAMIREZ, LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
MOTIVO: PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

En el transcurso del procedimiento, las partes mediante escrito separados (folios 94 y 96-97), manifestaron de conformidad con el artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, Desistimiento, de seguida se proceda a transcribir lo màs resaltante manifestado en cada escrito presentado por las partes.
El escrito presentado por el ciudadano JUAN MARIA DEL JESÙS MENDOZA BERROTERAN, venezolano mayor de edad, titular de al cèdula de identidad Nro. 11.966.031, asistido por el abogado DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA, inpreabogado Nro. 144.106, manifiesta lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, es por lo que DESISTO FORMALMENTE, este mismo acto y por medio del presente escrito tanto de la acción por la vìa de la pretensión como del procedimiento instaurado y con ocasión del desistimiento de la pretensión y cuyo acto tiene el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es por lo que solicito de este Tribunal se sirva acordar dejar sin efecto legal la MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuere decretada por este mismo Tribunal, por el hecho de que si se extingue el juicio principal, por efecto de cascada corre la misma suerte el cuaderno de medidas, ya que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, a los fines de hacerle de su conocimiento de que este Tribunal acordó dejar sin efecto legal la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble, constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar construida sobre ella, distinguida con el Nro. H-12 de la MACROPARCELA o CONJUNTO HELECHO, del proyecto denominado URBANIZACIÒN BOSQUES DE LA LAGUNA, SEGUNDA ETAPA, situada en el sitio denominado TIPURO jurisdicción del Municipio Maturìn del Estado Monagas, y cuyas parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (231,87 Mts 2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE.- Con vìa de acceso con (9,38 Mts); SUR.- Con la franja de terreno donde existe un canal de drenaje en (9,38 Mts), ESTE.- Con la parcela H-13, en (24,72 Mts); y OESTE.- con parcela H-11, en (6,55 Mts), y con vìa de acceso a (18,17 Mts), y que una vez como haya sido acordado y expedido el correspondiente oficio del levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se sirva acordarme hacerme entrega material del físico de dicho oficio….

Seguidamente, se transcribe lo manifestado en el escrito presentado por el abogado LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, inpreabogado nro. 26.458, titular de la cèdula de Identidad Nro. 4.021.989, apoderado judicial de la ciudadana NINIDUBELCA BELLO MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.073.457; quien manifiesta lo siguiente:
“Por el hecho de que mi representada desistió formalmente de la solicitud de PARTICIÒN, LIQUIDACIÒN Y ADJUDICACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no se ha causado cosa juzgada y por el hecho de que el Tribunal de los Municipios, emitió un acto por medio del cual no admitió con lugar la pretensión solicitada, y que la misma subió al conocimiento de este Tribunal por efecto del RECURSO DE APELACIÒN, que fuera interpuesto, y por el hecho de que mi mandante por intermedio de su apoderado judicial interpuso formal escrito de DESISTIMIENTO de conformidad con el artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, el cual dispone literalmente lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”Es por lo que legitimado y facultado para este acto en nombre, representación e interés de mi representada, DESISTO FORMALMENTE DE LA PRETENSIÒN INCOADA, de conformidad con lo previsto en el artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, y ratifico en todas y cada una de sus partes el anterior desistimiento formulado por mi representada y solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva impartir su aprobación y homologación por este mismo Tribunal y dar por consumado dicho acto, y debiendo procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, acordándose expedir dos (02) copias fotostáticas debidamente certificada del auto decretado por este mismo Tribunal, acordando dar por consumado el presente acto y acordando su aprobación y la homologación del mismo por este Tribunal, para fines legales del exclusivo interés de nuestra representada. Es por lo que solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva acordar dejar sin efecto legal la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuere decretada por este mismo Tribunal, por el hecho de que si se extingue el juicio principal…”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el demandado JUAN MARÌA DEL JESÙS MENDOZA BERROTERAN, compareció asistido del abogado DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA, inpreabogado Nro. 144.106, y el abogado LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, apoderado judicial de la demandante NINIDUBELCA BELLO MEDINA, antes identificados, comparecieron con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos: NINIDUBELCA BELLO MEDINA, en su condición de parte demandante y el ciudadano JUAN MENDOZA BERROTERAN parte demandada, en el juicio de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Como consecuencia de ello, se ordena:
 Dejar sin efecto al medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de Octubre de 2010, sobre constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar construida sobre ella, distinguida con el Nro. H-12 de la MACROPARCELA o CONJUNTO HELECHO, del proyecto denominado URBANIZACIÒN BOSQUES DE LA LAGUNA, SEGUNDA ETAPA, situada en el sitio denominado TIPURO jurisdicción del Municipio Maturìn del Estado Monagas, y cuyas parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (231,87 Mts 2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE.- Con vìa de acceso con (9,38 Mts); SUR.- Con la franja de terreno donde existe un canal de drenaje en (9,38 Mts), ESTE.- Con la parcela H-13, en (24,72 Mts); y OESTE.- con parcela H-11, en (6,55 Mts), y con vìa de acceso a (18,17 Mts.
 Se ordena participar la medida al Registrador Subalterno, Segundo Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas. El oficio se librará una vez haya quedado definitivamente firme esta sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.14.111

En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.