JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinte (20) de Julio de 2.012.
202º y 153º
PARTE INTIMANTE.-
BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folios 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el nùmero 56 y 22 de Mayo de 1940, bajo el nùmero 541; institución a la cual se le aplica el régimen jurídico de las empresas del Estado conforme a lo establecido en el Decreto Nº 6.850 de fecha 4 de Agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234.
APODERADO JUDICIAL:
LEONARDO RAFAEL MATA GARCIA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÀNCHZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARÌA CAROLINA ALBERO CÀRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARÌA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las Cédula de Identidad números 8.958.094, 14.917.357, 15.487.256, 15.095.018, 15.179.109, 14.913.828, 13.089.063, 16.844.153, 14.726.923, 6.163.254, 15.909.170, respectivamente; inscritos en el Inpreabogado Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859, en su orden 15.041 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Bolívar.
PARTE INTIMADA.-
JUAN ENRIQUE CASTILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.782.208.
NO TIENE ABOGADOS CONSTITUIDOS
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 13790
LAS PARTES TRANSAN EN LA ETAPA EJECUTIVA DE LA SENTENCIA
Mediante diligencia de fecha 11 de Julio de 2012, fue consignada TRANSACCIÒN JUDICIAL, debidamente firmada por el demandado JUAN ENRIQUE CASTILLO, identificado suficientemente en autos, firma que fue autenticada en fecha Doce (12) de Abril del año 2012, por la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital; y por la parte demandante, el representante del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, abogado LEONARDO R. MATA G., firma autenticada en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2012, ante la Notaría Pública de Puerto Ordaz, Municipio Caronì, Estado Bolívar.-
De seguida se hace una breve transcripción de lo transado: “Quien suscribe: JUAN ENRIQUE CASTILLO CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cèdula de identidad Nùmero V-10.782.208, con domicilio en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, quien actúa en este acto en nombre propio, asistido por la Abogada en ejercicio profesional VANESSA ROSSI CASTILLO, titular de la cèdula de identidad Nùmero 91.445, en lo adelante para los efectos del presente documento se denominará “El Demandado”; y la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nùmero 33, folios 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1890), bajo el Nùmero 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre del Año Dos Mil Tres (2003), anotado bajo el Nùmero 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el Dieciocho de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nùmero J-00002948-2; representada en este acto por el ciudadano LEONARDO R. MATA G., Abogado en ejercicio profesional, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cèdula de identidad V-8.958.094 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 39.643 actuando en mi carácter de Apoderado Judicial carácter que se evidencia de instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notarìa Pùblica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), anotado bajo el Nùmero 14, Tomo 48 e los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notarìa, el cual acompañamos a este escrito marcado como “Anexo 1”, debidamente autorizado por el Presidente del Banco de Venezuela para celebrar la presente transacción judicial, que en lo adelante se denomina “El Banco”, ante usted con el debido respeto y consideración, ocurrimos para exponer:..En razón de lo anterior, han acordado celebrar la presente TRANSACCION, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: RCONOCIMIENTO DE LA DEMANDA. El demandado, se constituyó como garante hipotecado, renunciando de forma expresa a la oposición del pago que se le intima en el juicio que le sigue El Banco, además de reconocer que ha suscrito un contrato de Préstamo con el Banco, reconoce que ha incumplido con la obligación de pagar dicho préstamo y que por esta razón ha sido demandado. En consecuencia acuerda expresamente en todas y cada una de las cantidades adeudadas y demandadas en el juicio, a saber: En el juicio que le sigue El Banco a El Demandado, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, signado bajo el nùmero de expediente 13.790, convengo, en nombre de mi representada, en que para el momento de la demanda debía la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 110.350,91) por concepto de capital impagado, màs la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (Bs. 30.792,44) por concepto de intereses ordinarios calculados y la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.854,72) por concepto moratorios. Que en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del Año Dos Mil Once (2011) se celebró transacción judicial, aceptando todos los conceptos anteriormente mencionados, posteriormente El Demandado incumplió la transacción homologada y El Banco solicitó la ejecución forzosa de la misma. A los fines de no ejecutar el bien inmueble dado en garantía, segùn consta en oficio nùmero 14.548 emitido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, se procederá a firmar nueva transacción judicial…SEGUNDO: ACUERDO RECIPROCO. El banco, atendiendo al pedimento formulado por el Demandado, convienen en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el presente litigio, evitando mayores controversias y gastos en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA incoado por el Banco; las partes, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan en que el Demandado pague la totalidad de la deuda de la siguiente forma, así como los siguientes particulares: A) PAGO DE LOS INTERESES. Por concepto de intereses convencionales vencido, el demandado se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 44.146,03). Los cuales serán pagados por el referido deudor de la siguiente manera: 1) La cantidad de ONCE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.036,00). El pago será debitado teniendo como fecha tope el Veintinueve (29) de Febrero del Año 2012, cuenta a debitar: Cuenta Corriente Nùmero: 0102-0166-78-0000049391, titular: JUAN CASTILLO CEDEÑO; Entidad: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. 2) La cantidad de ONCE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.036,00). El pago será debitado teniendo como fecha tope el Treinta y uno (31) de Marzo de 2012, Cuenta a debitar: Cuenta Corriente Nùmero 0102-0166-78-0000049391; titular: JUAN CASTILLO CEDEÑO; Entidad: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. 3) La cantidad de ONCE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.036,00). El pago será debitado teniendo como fecha tope el Treinta (30) de Abril de 2012, Cuenta a debitar: Cuenta Corriente Nùmero 0102-0166-78-0000049391; titular: JUAN CASTILLO CEDEÑO; Entidad: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL; 4) La cantidad de ONCE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.036,00). El pago será debitado teniendo como fecha tope el Treinta (30) de Abril de 2012, Cuenta a debitar: Cuenta Corriente Nùmero 0102-0166-78-0000049391; titular: JUAN CASTILLO CEDEÑO; Entidad: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL; B) PAGO DEL CAPITAL. Por concepto de capital Impagado e intereses Proyectados a la fecha de Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), el demandado, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (Bs. 111.489,65). Los cuales serán pagados por el referido deudor de la siguiente manera: 1) La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 28.544,30). El pago será debitado teniendo como fecha tope el Veintinueve (29) de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012). Cuenta a debitar: Cuenta Corriente Nùmero: 0102-0166-78-0000049391; titular: JUAN CASTILLO CEDEÑO; Entidad: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL; 2) La cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.207,86). El pago será debitado teniendo como fecha tope el Treinta y uno (31) de Marzo del Dos Mil Doce (2012). Cuenta a debitar: Cuenta Corriente Nùmero: 0102-0166-78-0000049391; titular: JUAN CASTILLO CEDEÑO; Entidad: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL; 3) La cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.623,52). El pago será debitado teniendo como fecha tope el Treinta 830) de Abril del Año Dos Mil Doce (2012). Cuenta a Debitar Cuenta Corriente Nùmero: 0102-0166-78-0000049391; titular: JUAN CASTILLO CEDEÑO; Entidad: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, 4) La cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.113,97). El Pago será debitado teniendo como fecha tope el Treinta y uno (31) de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Cuenta a debitar: Cuenta Corriente Nùmero: 0102-0166-78-0000049391; titular: JUAN CASTILLO CEDEÑO; Entidad: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. TERCERO: ACEPTACION EXPRESA. La demandante El Banco, conviene y acepta la obligación al pago convenido por El Demandado, por los conceptos antes descritos. CUARTO: INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÒN Y SU EJECUCION. El demandado se compromete a pagar puntualmente las cuotas acordadas y en el plazo indicado, sin embargo, las partes acuerdan que en el caso de que se venzan dos (2) o màs cuotas, sin que el Demandado realizará el pago de las mismas, se procederá directamente a la ejecución de la hipoteca aquí constituida y procederà al remate del bien hipotecado mediante el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel. QUINTO: LIBERACION DE HIPOTECA. La demandante El Banco, conviene y acepta levantar la garantía hipotecaria otorgada por el deudor referido una vez cancelado y comprobado el pago total de lo adeudado. SEXTO: HOMOLOGACIÒN Y COSA JUZGADA. Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y el Artìculo 1718 del Còdigo Civil….”
Ahora bien, visto el acuerdo celebrado entre las partes, este juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declara homologado el mismo, en las misma condiciones y términos acordadas por las partes. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la transacción y su respectiva homologación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GP/njc
Exp. Nº 13790
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