JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiséis (26) de Julio de 2012.-
202º y 153º



PARTE DEMANDANTE.-

FRANCESCO CRISAFI LICCIARDELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.818.422 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

YIRIS JOSE SEMERENE CAMPOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.499, domiciliado en Caracas Distrito Capital.

PARTE DEMANDADA.-

DANIEL ENRIQUE CRACCHIOLO LAMATTINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.965.174.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

SIMÒN VELÀSQUEZ BARRETO, NEPTALI NATKING BELLO FRANCO y EUMAR PATRICIA BARCENAS, abogados en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nros. 1.335, 32.782 y 106.771, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA

EXPEDIENTE: Nº 14088


LAS PARTES TRANSAN EN LA ETAPA EJECUTIVA DE LA SENTENCIA

En la etapa de Ejecución de la sentencia las partes interviniente en el proceso comparecieron y a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2012 llegaron a un acuerda el cual se basó en los siguientes términos:
“En horas del despacho de hoy veinticuatro (24) de Mayo de 2012., siendo las diez de la mañana (10.00,a.m.) Comparecieron por este tribunal las partes ciudadanos Demente FRANCESCO CRISAFI LICCIARDELLO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.818.422, asistido por la Abogada YUSENNY PASTORA MORAO RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 183.602, en su condición de parte demandante, así mismo, presente en el demandado DANIEL ENRIQUE CRACCHIOLO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.965.174, acompañados por sus apoderados judiciales EUMAR PATRICIA BARCENAS U., Inpreabogado Nro. 106.771, quienes reunidos en presencia del ciudadano Juez manifestaron llegar a un acuerdo transaccional en áreas de promover el medio alternativos de un confito, deciden de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: En este estado interviene la parte demandada DANIEL ENRIQUE CRACCHIOLO LAMATTINA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.965.174, acompañado de su apoderado judicial EUMAR PATRICIA BARCENAS U., y expone: A los fines de dar cumplimiento voluntario de la sentencia 19 de Marzo de 2012, propongo de cancelar a la persona demandante la cantidad de DOSIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.00), pagadero de las siguientes maneras: 1) CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.00.00) pagadero en este acto mediante Cheques del Banco Activó Nro. 35000209, el cual se hace entrega a la parte demandante, previa copia certificada que se deja en el expediente, emitido a su favor y dentro de cuarenta y cinco días, a partir de 26 de mayo de 2012, es decir, para el 09 de julio de 2012, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) que suma la totalidad de los 250.00.00, asimismo, me comprometo a la entrega de un compresor y un implemento mecánico para trabajar y sumir motores de vehículos valorados en VEINTE MIL BOLIVARES (20.00.00), debiendo el señor FRANCESCO CRISAFI LICCIARDELLO, desistir del presente juicio, del juicio que cursa en este Tribunal de Caracas contra la sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS EL REY DEL KIA, así como también traspasar la totalidad de las acciones que tiene suscrita en las sociedades Mercantil AUTOSERVICIOS EL REY DEL KIA, C.A. y CONSTRUCIONES EL REY DEL ALUMINIIO, C.A., y finalmente desistir del procedimiento ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, Nro Expediente 16F10547-10, asociado al Nro. De Asunto NPO1-P-10-1440, ante este tribunal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas. Es todo. Seguidamente, la parte demandante FRANCESCO CRISAFI LICCIARDELLO, asistido por la Abogada YUSENNY PASTORA MORAO RODRIGUEZ, manifiesta lo siguiente: “visto la propuesta hecha por la parte demandada acuerdo recibir el pago del Cheque antes mencionado y el plazo de los cuarenta y cinco días para el próximo pago de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), y que se deje constancia que para ese mismo día o misma fecha debe recibir los implementos mecánicos para bajar y subir motores de vehículos y el compreso antes mencionados, y acepto desistir del presente procedimiento, del juicio que cursa ante los Tribunales de Caracas contra la sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS EL REY DEL KIA, así como también traspasar la totalidad de las acciones que tiene suscrita en las sociedades Mercantil AUTOSERVICIOS EL REY DEL KIA, C.A. y CONSTRUCIONES EL REY DEL ALUMINIIO, C.A., y finalmente desistir del procedimiento ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, Nro Expediente 16F10547-10, asociado al Nro. De Asunto NPO1-P-10-1440, ante este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y dejo constancia que recibo que cheque Nro. 35000209, de la entidad bancaria BANCO ACTIVO, en estos momentos. De la misma manera solicito se deje sin efecto el cumplimiento voluntario solicitado en virtud de ese acuerdo y así como se deje sin efecto el oficio dirigido al Banco Central de Venezuela Nro.15922. Asimismo, ambas partes, solicitan se expidan dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, igualmente señalan que una vez cumplido el acuerdo sea homologada el desistimiento, así como el acuerdo efectuado entre las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demanda, expone: Visto la aceptación de la propuesta, nada pudiera reclamar el demandante a mí representada fue de lo convenido en este acto. Es todo. El Tribunal visto el pedimento que antecede, acuerda la expedición de las copias certificadas y deja sin efecto el cumplimiento voluntario solicitado y el oficio Nro.15922. Dirigido al Banco Centra de Venezuela. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Seguidamente, se transcribe lo manifestado por la parte demandada, que riela al folio 108, cuyo tenor es el siguiente:
“En horas de Despacho del dìa de hoy miercoles 11 de Julio de 2012, comparece por ante Juzgado Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, el ciudadano: DANIEL ENRIQUE CRACCHIOLO LAMATTINA, plenamente identificado en los autos que conforman el presente expediente y debidamente asistido por la abogada en ejercicio EUMAR PATRICIA BARCENAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.771, y expone: Visto el acuerdo que antecede, Yo Daniel Cracchiolo hago entrega de la cantidad restante de CIEN MIL BOLIVARES, en cheque del Banco Activo Nro. 00000228 a favor del ciudadano: FRANCESCO CRISAFI LICCIARDELLO, cèdula de identidad Nro. 6.818.422, quien los recibe en este acto; asimismo hago del conocimiento del Tribunal que en el dìa de hoy a las 2:00 pm, se materializara la entrega de un (01) compresor y del implemento mecánico para bajar y subir vehículos. De igual forma hago del conocimiento del Tribunal que en el dìa de hoy se firmaron actas mercantiles contentivas del traspaso de la totalidad de las acciones que tiene el ciudadano FRANCESCO CRISAFI LICCIARDELLO, en las sociedades Mercantiles AUTOSERVICIOS EL REY DEL KIA C.A. Y CONTRUCCIONES EL REY DEL ALUMINIO C.A. Quedando pendiente el Desistimiento por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Pùblico del Estado Monagas en el Expediente Nro. TGF1-0547-10 y de igual forma el desistimiento del juicio que cursa en los Tribunales de Caracas específicamente en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Mon” se anula vale decir, “Área Metropolitana” de Caracas, Nro. De Expediente AP11-V-2010-000265, lo cual el ciudadano FRANCESCO CRISAFI se compromete en consignar ante este Juzgado las constancias correspondientes y manifiesta recibir a su completa satisfacción el pago realizado en este acto…”

Ahora bien, por lo antes expuesto, este juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declara homologado el Desistimiento del presente procedimiento manifestado por el demandante FRANCESCO CRISAFI LICCIARDELLO, en acta de fecha 24 de Mayo de 2012, en acuerdo hecho con la parte demandada
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

GP/njc
Exp. Nº 14088