JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIBERTAD SOCIALISTA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Noviembre de 2008, bajo el Nro.78, Tomo 17-A-RM MAT, de esta ciudad de Maturin Estado Monagas. (RECONVENIDA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILANGELA HERNANDEZ GAGO y GLADYS SALAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, identificadas con las cédulas de identidad Nros.V.12.155.241 y V.11.010.572, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros,.75.816 y 88.195, respectivamente, .

DEMANDADA – RECONVINIENTE: DESARROLLOS BOLIVAR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita inicial mente te por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Boliar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el numero 27 tomo 58-A-Pro de fecha 24 de octubre del año 2001, siendo modificados sus estatutos donde se estableció el cambio de domicilio fiscal en fecha 05 de marzo del año 2010 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estrado Monagas, bajo el Nro 39, tomo 9-A RM MAT.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ y HUMBERTO BUCARITO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, identificados con las cédulas de identidad Nros.V.6.922.016 y V.11.780.041, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros,.47.191 y 92.843, respectivamente, .

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE No. 14.614.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.259.300, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil, Construcciones y Servicios Libertad Socialista, C.A., debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILÁNGELA HERNÁNDEZ GAGO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.816, en contra de la empresa DESARROLLOS BOLIVAR, C.A., quien es representada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLICK , en sus carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, par que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal a: Primero en cancelarle la suma de SETECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.705.602,75), que equivales a NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (9.284.25 UT), que comprende A: la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.672.00,00), por concepto del total del capital de las facturas cuyo pago demanda: B: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.36.602,75).

Admitida la demanda en fecha 26-03-12, se ordenó la intimación de la empresa DESARROLLO BOLIVAR, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JOSE GREGORIO HIGUEREY.

En fecha 07 de Mayo del presente año, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, y de conformidad con los artículos 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil y procedió a contestar la demanda, y procedió a reconvenir a la actora, a los fines de que convenga o en su defecto sea condenada por este Juzgado a: Primero: en pagar la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.211.302,32), que comprende los daños materiales causados por la sociedad mercantil citada. Segundo: En para costas y costos procesales derivadas de la presente reconvención, que calculadas conforme a la Ley en un 25% que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.52.825,58), Tercero: Los intereses generados por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.36.302,32) que pagó a su representada a los ciudadanos Nelson Sánchez , Juan Mendoza, Jhonny Bello y Dionisio Bello, que realizaron el trabajo dejado de ejecutar por la reconvenida de autos, calculados al interés legal del 12%, desde el 01 de Julio de 2.010 hasta 01 de abril de 2.012, los cuales suman la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITREES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.623,48), asi como los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación. Estimo la presente RECONVENCION en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.271.751,38) lo que equivale a Tres Mil Diecinueve con Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (3.019,45 U.T.).

Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal de fecha 31 de Mayo del presente año, suscrita por La sociedad Mercantil Construcciones y Servicios Libertad Sociales, C.A., representada por el ciudadano Alexander Rafael Monteverde, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.259.300, y de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Presidente, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada Milangela Hernández Gago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.155.241, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.816 y de este domicilio, parte demandante en el presente juicios de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), y a su vez Reconvenida, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil DESARROLLO BOLIVAR, C.A., parte demandada y Reconviniente, representada en éste acto por su apoderado judicial Humberto José Bucarito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.780.041, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.843, ocurren para exponer y solicitar:
A los fines de dar por terminado tanto el Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) así como la Reconvención realizada al mismo, lo hacen bajo los siguientes términos:
Primero: la Sociedad mercantil DESARROLLOS BOLIVAR, C.A., a través de su Representante Legal rechaza categóricamente que adeude las cantidades señaladas por la parte actora en su libelo, y para dar por terminado estos procedimientos ofrece en cancelar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), para el día 29 de junio de 2.012.
Segundo: La Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios Libertad Socialista, C.A., a través de su Presidente y Apoderado Judicial, ya identificados, exponen: “Visto el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada. Reconviniente, en el particular anterior, aceptan dicho ofrecimiento”.
Tercero: Las partes solicitan que dejen sin efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal, y en tal sentido se oficie al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Punceres, Bolivar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien conoce de esta comisión, a los fines que la devuelva al Tribunal de la causa en virtud de la presente transacción.
Cuarto: Cada una de las partes cancelaran los Honorarios Profesionales de sus abogados.
Quinto: Ambas partes solicitan a este tribunal se de por terminado los presente juicios, y que a la presente transacción se le de el carácter de Cosa Juzgada y se le imparta la debida homologación, y como consecuencia de este acto se devuelvan toda la documentación agregada al expediente. En virtud de la presente Transacción y quedando satisfechas las partes sin más nada que reclamarse, solicitan se archive el presente expediente.

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La demandante Reconvenida por su abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO y la demandada Reconviniente por su apoderado abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO.-

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandada DESARROLLOS BOLIVAR, C.A., estuvo representada por su apoderado judicial abogado HUMBERTO JOSÉ BUCARITO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, como la parte demandante CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIBERTAD SOCIALISTA, C.A., mediante su apoderada judicial abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.816, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, folios 57 y 60, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

Ahora bien, y aunado al aspecto anterior, este juzgador observa, que consta en las actas que conforman el presente expediente, que las partes supra identificadas comparecieron en fecha 02 de Julio del presente año, comparecieron por ante este Juzgado y a los fines de cumplir con la transacción celebrada; la parte demandada reconviniente, hace formal entrega de dos instrumentos mercantiles denominados cheques, los cuales tienen las siguientes características:

1.- Cheque Nro.31528487, Cuenta Corriente Nro.0134-0348-16-3483034899, del Banco Banesco, de fecha 29 de Junio del 2.012, por un monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.65.000,00) a nombre de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIBERTAD SOCIALISTA, C.A.

2.- Cheque Nro.39528490, Cuenta Corriente Nro.0134-0348-16-3483034899, del banco Banesco, de fecha 29 de Junio de 2.012, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), a nombre de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIBERTAD SOCIALISTA, C.A.

En este acto el ciudadano Alexander Rafael Monteverde, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios Libertad Socialista, C.A., manifiesta que recibe en nombre de su representada conforme los cheques arriba indicados, por ser ésta la suma convenida, es decir, SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.75.000,00).

Asimismo las partes solicitan a este Tribunal se de por terminado los presentes juicios, se archive el presente expediente y sean devueltas la documentación agregada al mismo, previa certificación de rigor.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Asimismo se observa que la parte cumplió con la transacción efectuada entre las partes y asimismo se observa del cuaderno de medidas que la comisión a que se refieren las partes las misma constan en dicho cuaderno la cual fue agregada en fecha 05 de junio del presente año, y la misma fue devuelta por falta de impulso procesal por la parte actora, por consiguiente este juzgador ordena, la devolución de los originales anexo al presente expediente previa certificación en autos, asi como las copias certificadas anexa al dicho expediente. en virtud de ello se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,
Abg. Milagro Palma


Exp Nº 14.614
GPV/MP/nlo