JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Julio de 2012
202° y 153°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 14720
PARTE INTIMANTE.-
GLADYS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.307.739.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN.-
JULIO CESAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.191.063, inpreabogado Nro. 36.966.-
PARTE INTIMADA.-
CARLOS VICENTE TEPEDINO SUPPINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.902.803, domiciliado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, C:C:P, Piso 2, Pasillo Amarillo, Oficina NC26, Maturìn del Estado Monagas.
Cédula de identidad Nro.6.559.011.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION)

Vista la actuación procesal, de fecha Dos (02) de Julio de 2012, suscrita por la ciudadana CLAUDIA SOFIA VELASQUEZ CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.343.178, actuando como apoderada judicial de la parte intimada ciudadano CARLOS VICENTE TEPEDINO SUPPINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.902.803, segùn Poder que acompañó para que a efectos videndi se le regresara el original previa constancia en autos , asistido por la abogada KARINA DEL VALLE MARCANO, inpreabogado Nro. 80.294, por una parte y por la otra el ciudadano JULIO CESAR MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.966, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana GLADYS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.307.739, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de TRANSACCIÓN del Procedimiento, de conformidad con el artìculo 265 del Còdigo de Procedimiento Civil.-
En la referida actuación el compareciente manifestó, lo siguiente: “En horas de Despacho del dìa de hoy, lunes 2 de Julio del 2012, comparecen por ante este Tribunal por una parte la ciudadana CLAUDIA SOFIA VELASQUEZ CARRION, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.343.178, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS VICENTE TEPEDINO SUPPINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.902.803…debidamente asistida en este acto por KARINA DEL VALLE MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.294, por una parte y por la otra el ciudadano JULIO CESAR MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.966, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración en le presente juicio. Seguidamente la ciudadana CLAUDIA SOFIA VELASQUEZ CARRION, ampliamente identificada expone: En nombre de mi representado CARLOS VICENTE TEPEDINO SUPPINI, arriba identificado me doy formalmente por intimada en el presente juicio, renuncio a los lapsos establecidos en la Ley y acepto en todas y cada una de sus partes los hechos y el derecho alegados en la presente causa y con el fin de ponerle término al presente procedimiento ofrezco cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00), como pago total que comprende tanto sumas demandadas como honorarios profesionales y costas. En este estado interviene el ciudadano JULIO CÈSAR, arriba plenamente identificado y expone: Acepto a mi total y satisfacción la suma ofrecida por la parte demandada en el presente escrito y en consecuencia manifiesto que recibo en este acto la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal a mi total y entera satisfacción. Solicito en consecuencia del Tribunal de la causa suspenda la medida de embargo decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada y que se oficie a la Depositaria Judicial Monagas, a los fines de que se le haga entrega del vehìculo sobre el cual recayó la medida decretada a la parte demandada, e igualmente ambas partes solicitamos de el Tribunal homologue la presente transacción y le imparta el carácter…
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte intimada representada por su apoderada judicial ciudadana CLAUDIA SOFIA VELASQUEZ CARRIÒN, asistido por la abogada KARINA DEL VALLE MARCANO, inpreabogado Nro. 80.294, la parte intimante JULIO CÈSAR MARCANO, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana GLADYS ACUÑA, suficientemente identificados. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte INTIMANTE, como la parte INTIMADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, CLAUDIA SOFIA VELASQUEZ CARRION, actuando como apoderada judicial de la parte intimada ciudadano CARLOS VICENTE TEPEDINO SUPPINI, asistido por la abogada KARINA DEL VALLE MARCANO, inpreabogado Nro. 80.294, por una parte y por la otra el ciudadano JULIO CESAR MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.966, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana GLADYS ACUÑA, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 13 de Junio de 2012.
b. Se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Monagas, en la persona del ciudadano ROBERTH VILLARROEL, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.363.873.
c. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 14720