República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Doce (2.012).
202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: MABEL TIBISAY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.455.676 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat “La Providencia”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha nueve (09) de junio de dos mil deis (2.006), bajo el N° 30, folios 227 al 238, protocolo primero, tomo 22, segundo trimestre del año dos mil seis (2.006) y acta N° 1, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil siete (2.007), bajo el N° 2, folios 07 al 28, protocolo primero, tomo 12, tercer trimestre del año dos mil siete (2.007), acta N° 2 registrada en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Principal del estado Monagas, bajo el N° 45, folios 394 al 406, protocolo primero, tomo 10 cuarto trimestre del año dos mil ocho (2.008).

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.370.837, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 39.004 y de este domicilio.

DEMANDADOS: CARLOS EFRAIN FLORES ASENSO, JOSE GREGORIO FIGUEREDO, JESUS RAMON GONZALEZ, WILMER SANDOVAL, NELSON ALEXANDER HERNANDEZ, JESUS ALBERTO VELIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.339.559, V- 13.276.010, V- 6.631.882, V- 10.881.797, V- 8.369.589, V- 16.143.704 respectivamente y subsidiariamente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL estado MONAGAS, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, representada en este acto por el ciudadano JESUS MORENO, en su carácter de Coordinador General.

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.

Exp. 1041
ASUNTO: ACCION REIVINDICATORIA (AGRARIO)

UNICO

Vista la demanda presentada por la ciudadana MABEL TIBISAY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.455.676 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat “La Providencia”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha nueve (09) de junio de dos mil deis (2.006), bajo el N° 30, folios 227 al 238, protocolo primero, tomo 22, segundo trimestre del año dos mil seis (2.006), estando debidamente asistida por el profesional del derecho, abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.004 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos CARLOS EFRAIN FLORES ASENSO, JOSE GREGORIO FIGUEREDO, JESUS RAMON GONZALEZ, WILMER SANDOVAL, NELSON ALEXANDER HERNANDEZ, JESUS ALBERTO VELIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.339.559, V- 13.276.010, V- 6.631.882, V- 10.881.797, V- 8.369.589, V- 16.143.704 respectivamente y subsidiariamente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL estado MONAGAS, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, representada en este acto por el ciudadano JESUS MORENO, en su carácter de Coordinador General, demandando por Acción Reivindicatoria, alegando para ello los siguientes hechos: “…En fecha 19 de Mayo del 2.006, con la participación de un grupo de veinte (20) personas nos reunimos con la finalidad de organizarnos de manera comunitaria integral para darle solución a nuestra vivienda y hábitat, una vez organizados y constituidos decidimos de manera voluntaria darle formalidad a dicha organización creándose la misma dándole vida jurídica la cual lleva por nombre ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT “LA PROVIDENCIA” la cual se encuentra debidamente registrada como lo señale al principio… Es el caso ciudadano juez que una vez debidamente organizados a través de dicha O.C.I.V.H. “LA PROVIDENCIA” en fecha Siete de Marzo del Dos Mil Ocho, mi representada adquirió un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector conocido como “EL HERVEDERO”, situado en la vía que conduce de Maturín a Laguna Grande y Viceversa, final Avenida Casanova Hoy avenida Rómulo Gallegos, Parroquia “La Pica” Municipio Maturín del Estado Monagas, constante de una superficie de TREINTA Y CUATRO PUNTO TREINTYA Y UNA HECTAREAS (34.31 HAS), que forma parte de una extensión mayor y son sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con Carretera tierra (Granzón) en construcción la cual es la Prolongación de la Avenida Casanova (Hoy Avenida Rómulo Gallegos) que conduce de la Ciudad de Maturín a Laguna Grande, con una longitud total de Seiscientos Metros Lineales (600 Mts); por el SUR: Con el Morichal “EL HERVEDERO” o Las Delicias, con una longitud total de Setecientos Setenta y Dos Metros Lineales con Treinta y Cinco Centímetros Lineales (762,35 Mts) en línea quebrada; por el ESTE: con terrenos que es o fue propiedad o esta ocupado por el ciudadano RAMON PRATO MENDEZ con una longitud total de Cuatrocientos Cinco Metros con treinta centímetros Lineales (405,30 Mts) y por el OESTE: Con terrenos que es o fue propiedad o esta ocupado por el ciudadano RAMON PRATO MENDEZ con una longitud total de Quinientos Cincuenta y Un Metros Lineales (551,31 Mts)…Ahora bien ciudadano juez , es el caso que en dicho lote de terreno propiedad de mi representada ya identificado, sus asociados convinieron de manera expresa desarrollar un proyecto habitacional consistente en la construcción de cuatrocientas (400) viviendas de interés social denominado “EL HERVEDERO” … Ahora bien ciudadano juez, el proyecto denominado “EL HERVEDERO” , no se ha podido ejecutar por cuanto a partir de la fecha 27 de Agosto de 2010, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a través del Instituto nacional de Tierras Oficina Regional de Tierras Estado Monagas que para el momento de otorgar dichas constancias su Coordinador General era el ciudadano Ingeniero JOSE ARISTIDES MENDOZA, comenzó a otorgar registros Agrario con adjudicación de Tierras a terceros no agremiados en nuestra Organización y sobre el lote de terrenos Propiedad de nuestra representada, todas estas personas, las cuales recibieron las mencionadas adjudicaciones las cuales les fueron otorgadas a los fines agrarios de siembra, comenzaron a pernotar, construir, fabricar edificaciones y bienhechurías, además ocupando ilegalmente sobre nuestro terreno…Es el caso ciudadano juez, el 27 de Agosto de Dos Mil Diez un grupo de ciudadanos …..se introdujeron en el lote de terreno arbitrariamente sin el consentimiento de los asociados y de la junta directiva de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT “LA PROVIDENCIA”, impidiéndonos el acceso al mismo con órdenes del Instituto Nacional de Tierras de esta Ciudad de Maturín (INTI), no pudiendo de esa manera mi representada ejercer sus derechos de propiedad sobre el mencionado inmueble…” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).

Ahora bien, por cuanto se observa que se demanda un ente del Estado Venezolano, este Tribunal no puede pasar a pronunciarse con respecto a la competencia y la admisibilidad, por cuanto la primera le corresponde exclusivamente a los Juzgados Superiores en Materia Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales expresan lo siguiente:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

En atención a los artículos anteriormente transcritos, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, por cuanto se demanda al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ente que pertenece al Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL Y BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL, en virtud que el conocimiento de la presente Acción Reivindicatoria le corresponde al Juzgado, ya identificado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, remítase el presente expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Temporal,

Abg. Nancy León

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publico la anterior decisión para ser anexados al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Temporal,


Exp. 1041
SAP/nl/m.r.*.-














República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del estado Monagas.

Maturín, 04 de Julio de 2.012
202° y 153°
N° TA- 5284-12
Ciudadana:
Jueza del Juzgado Quinto Superior, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contenciosos Administrativo de la Región Sur Oriental
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle Expediente original, signado con el N° 1041 (nomenclatura interna de este Tribunal), con motivo del Juicio de Acción Restitutoria (Agrario), intentado por la ciudadana MABEL TIBISAY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.455.676 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat “La Providencia”, en contra de los ciudadanos CARLOS EFRAIN FLORES ASENSO, JOSE GREGORIO FIGUEREDO, JESUS RAMON GONZALEZ, WILMER SANDOVAL, NELSON ALEXANDER HERNANDEZ, JESUS ALBERTO VELIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.339.559, V- 13.276.010, V- 6.631.882, V- 10.881.797, V- 8.369.589, V- 16.143.704 respectivamente y subsidiariamente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL estado MONAGAS, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, representada en este acto por el ciudadano JESUS MORENO, en su carácter de Coordinador General, constante de Trescientos Veintitrés (323) folios útiles, en virtud de la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Abg. SONIA M. ARASME P.
Jueza Provisorio de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
EXP. 1041
SAP/nl/m.r.*.-