República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Doce (2.012).
202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: ROSANNY ELECMAR VILLEGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.790.002 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ SALAZAR y CARLOS JAVIER VARGAS YEYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.298 y 69.672 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “RAFAY INGENIEROS C.A.”, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el N° 4, tomo 15-A y modificado en fecha quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el N° 37, tomo 16-A, en cualquiera de las siguientes personas: RAFAEL EDUARDO YANES ESPRIELLA, RAFAEL EDUARDO YANES YANES y/o ARMANDO JOSE YANES YANES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.346.952, V- 8.836.775 y V- 7.097.341 respectivamente, en su condición de Presidente, Vice-Presidentes los dos últimos respectivamente, todos con domicilio en Valencia estado Carabobo.
ABOGADOS ASISTENTES y/o APODERADOS: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.
ABOGADOS APODERADOS y/o ASISTENTES: NO HA CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.
Exp. 1042
ASUNTO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
Por recibido libelo de demanda, presentado en fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2.012), por la ciudadana ROSANNY ELECMAR VILLEGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.790.002 y de este domicilio, estando debidamente representada por los profesionales del derecho, abogados en ejercicio, YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ SALAZAR y CARLOS JAVIER VARGAS YEYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.298 y 69.672 respectivamente y de este domicilio, la cual consta de cinco (05) folios útiles y cincuenta y tres (53) folios útiles en anexos, contentivo de poder notariado, declaración de únicos y universales herederos, acta de defunción, constancia de pago y actuaciones administrativas de tránsito.
Ahora bien, de la revisión pormenorizada del libelo de la demanda, se observa lo que el Tribunal de seguidas se permite transcribir: siguiente: “…Es por ello por lo que insistimos en que la cifra en bolívares UN MILLON CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.446.000,00), al ser planteada y dada como daño bajo la forma de lucro cesante ocasionado a la victima y consecuentemente a sus familiares se ha hecho sobre una apreciación eminentemente conservadora y pesimista es decir sin considerar ningún tipo de aumento en cuanto concierne al último salario devengado por el de cujus para la época de su muerte y solamente estimando que le restaban quince (15) años de vida activa segura sin aumentos salariales…” De ello se evidencia, que la parte accionante, no expresó la cuantía en unidades tributarias, requisito éste que ha sido referido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), y el cual es de estricto cumplimiento para todos los Tribunales de la República, aunado a ello, en la mencionada resolución, se estableció: b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
DE LA COMPETENCIA
Determinada como fue la competencia, basando la misma en el contenido de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), y verificada como fue la cuantía establecida por los accionantes en la presente demanda, se observó que ésta sobrepasa con creces las señaladas en la resolución antes mencionada, siendo por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 1.446.000,00), razones de peso por las cuales este tribunal es ampliamente Competente para conocer de la presente demanda, tanto por la cuantía como por la materia, dado que es Tránsito y así se decide.-.
DE LA ADMISIBILIDAD
Como consecuencia de lo antes expuesto, en el punto relativo a la competencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, procede a verificar si la presente demanda puede ser o no admitida. Pues bien, como se ha mencionado a lo largo de la presente decisión, la parte accionante, no expresó la cuantía en unidades tributarias, en tal sentido, con respecto a la admisibilidad de la acción, se pronunciará en lo delante de la decisión y así se decide.-
DECISIÓN
Antes de proceder este Juzgado a pronunciarse con respecto a la admisibilidad o no de la demanda, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: este tribunal, declara SU COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, dado que la materia a discutir es tránsito.
SEGUNDO: INADMITE, la presente demanda, contentiva del Juicio de Indemnización por Daños y Perjuicios, derivado de accidente de tránsito, interpuesta por ROSANNY ELECMAR VILLEGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.790.002 y de este domicilio, estando debidamente representada por los profesionales del derecho, abogados en ejercicio, YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ SALAZAR y CARLOS JAVIER VARGAS YEYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.298 y 69.672 respectivamente y de este domicilio, por cuanto el libelo de demanda presenta omisiones, en relación a expresar la cuantía en unidades tributarias, todo ello de conformidad con los artículos 49 numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Como consecuencia, de las anteriores consideraciones y en base al contenido de los artículos 49 numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”.
Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
No hay condenatoria expresa en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nancy León
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Exp. 1042
SAP/nl/m.r.*.-
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