REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de julio de 2012

202º Y 153º

SOLICITANTES: NIMIA DEL VALLE BOLÍVAR, JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR E IVAN JOSÉ BOLÍVAR, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 4.502.120, 12.807.351 y 13.178.772 respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD: (1024)

Vista la Solicitud recibida por ante este Tribunal por vía de distribución, a la cual se le dio entrada en fecha 10 de Julio del presente año, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que los Ciudadanos: NIMIA DEL VALLE BOLÍVAR, JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR E IVAN JOSÉ BOLÍVAR, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 4.502.120, 12.807.351 y 13.178.772 respectivamente, piden se les declare Titulo Suficiente de propiedad, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por el señor ANTONIO DÍAZ, SUR: Con Río Amana, ESTE: Con terreno ocupado por el señor CRUZ RANGEL, OESTE: Con terreno ocupado por el señor RAMÓN MARTINEZ, ubicada en el sector Fundo los Jabillos, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que mide en su totalidad: CINCO HÉCTAREAS aproximadamente, cercada totalmente de alambre de púas, las cuales tienen un valor aproximado de: OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.80.000,00) (Omisiss)…

Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto; por cuanto a las bienhechurías que se encuentran enclavadas en las hectáreas arriba señaladas constituyen una finca productiva, en la cual a decir de los solicitantes se encuentra en desarrollo por la descripción que el mismo da de lo que en ella se encuentra fomentado, por lo que mal podría este Tribunal evacuar unos testigos a los fines de que declaren sobre el contenido de la mencionada solicitud, por estar esta reglada en la Ley de Tierras y debe ser por ante los Tribunales con competencia en la materia Agraria que se debe tramitar la presente solicitud; lo cual trae como consecuencia que a los efectos de obtener Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en EL Fundo los Jabillos del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, necesariamente tendrían los solicitantes, que consignar los permisos expedidos por la municipalidad para demostrar que ciertamente nos encontramos en presencia de tierras las denominadas ejidos Municipales, en donde se aclare sobre la titularidad de estas: CINCO (05 Hectáreas), a las cuales mediante este procedimiento se pretende que este Tribunal les expida Titulo Suficiente sobre las mismas, por lo que mal podría este Tribunal Decretar Titulo Suficiente sobre las bienhechurías construidas en la mencionada extensión de terreno; siendo incompetente para autorizar la expedición de Titulo Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, y resultando incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de la regularización de las tierras que sería en este caso el Departamento de Tierras Agrícolas dependiente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el órgano competente para autorizar la regularización de la situación de obtener que se le reconozcan derechos suficientes sobre las tantas veces mencionadas bienhechurías y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le dé respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podía el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: INCOMPETENTE para tramitar la presente Solicitud de Titulo Supletorio y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien es el competente para conocer de la presente solicitud y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 12 días del mes de Julio del año 2012.- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA:


ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-

En la misma fecha, siendo la (09:00 am), se publicó la anterior Sentencia Autónoma Resuelta.-
LA SECRETARIA:



ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-



Solicitud N°: ( 1024 )
Abg. LRFG/lrfg