REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 16 de julio de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3233-12
Ponente: GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 05 de junio de 2012, por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos GUSTAVO DAVID RIVERO Y JOSE ESTEBAN LÓPEZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 25 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo (sic) 251 y 252 numeral 2º (sic) ambos de la Ley Adjetiva Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN SU MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal”.
El 12 de julio de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3233-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
La profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos GUSTAVO DAVID RIVERO Y JOSE ESTEBAN LÓPEZ, recurre conforme a lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 25 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo (sic) 251 y 252 numeral 2º (sic) ambos de la Ley Adjetiva Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN SU MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal” por lo que el pronunciamiento dictado, es admisible conforme a lo previsto en las normas señaladas.
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos GUSTAVO DAVID RIVERO Y JOSE ESTEBAN LÓPEZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensora, por haber prestado el juramento de ley y aceptado el cargo tal y como se desprende del acta de audiencia para oír al aprehendido, inserta a los folios 28 al 39 del cuaderno de incidencias, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 25 de mayo de 2012, (folios 28 al 39 del cuaderno de apelación), presentando la defensa su escrito recursivo el 05 de junio de 2012, (folios 51 al 58 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por el secretario adscrito al Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 85 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos GUSTAVO DAVID RIVERO Y JOSE ESTEBAN LÓPEZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 25 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo (sic) 251 y 252 numeral 2º (sic) ambos de la Ley Adjetiva Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN SU MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento en fecha 19 de junio de 2012, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “así mismo se deja constancia que en relación a dicho recurso no hubo contestación del mismo por parte de la Fiscalía 118 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos GUSTAVO DAVID RIVERO Y JOSE ESTEBAN LÓPEZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 25 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo (sic) 251 y 252 numeral 2º (sic) ambos de la Ley Adjetiva Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN SU MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal”.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/JB/CMS/scjch*.-
Exp. 3233-2012(Aa)S-10