REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 17 de julio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3229-12
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 11 de Junio de 2012, por la Abogada MERCEDES URBINA, Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de mayo de 2012, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…ACUERDA a favor del penado DARWIN AQUINO LERVIS ARRIECHE, la medida alternativa de cumplimiento de pena en Destacamento de Trabajo, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos por los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .…”
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por la Abogada MERCEDES URBINA, Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, se observa que la recurrente se encuentran legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 18 del presente cuaderno de incidencia, en el cual consta lo siguiente: “…Que desde el día 01 de Junio de 2012, exclusive, fecha en la cual la parte recurrente se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23-5-2012, objeto del presente recurso, hasta el día 11 de Junio de 2012, inclusive, fecha en la cual interpuso Recurso de Apelación en contra de la mencionada decisión, transcurrieron CINCO DIAS HABILES, de la siguiente manera: LUNES 4, MARTES 5, JUEVES 7, VIERNES 8 Y LUNES 11 TODOS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Observa esta Sala del cómputo del 3 de julio de 2012, expedido por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dejó constancia que desde el 26-06-2012, oportunidad en la que se dio por emplazada la profesional del Derecho NAHUM EPRAHIM ESCALONA, hasta el 29-06-2012, transcurrieron TRES DIAS HABILES, donde se evidencia que no presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado. Y así se hace constar.
Finalmente se constata por parte de este Tribunal Colegiado, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, no es de aquellas decisiones recurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley por cuanto en ella se acordó a favor del penado, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Por consiguiente, esta estrictamente relacionada con el numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MERCEDES URBINA, Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de Mayo de 2012, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…Niega la Conmutación del resto de la pena en confinamiento a JAMES GARCIA MONTOYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal …” Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MERCEDES URBINA, Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de mayo de 2012, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…ACUERDA a favor del penado DARWIN AQUINO LERVIS ARRIECHE, la medida alternativa de cumplimiento de pena en Destacamento de Trabajo, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos por los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .…”
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa Nº 10Aa-3229-12
GP/SA/JBU/DA/alex