REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 02 de Julio de 2012
202º y 153º



JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa- 3214-12


En fecha 28 de junio de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por los Abogados: MARIA LUISA UGUETO, inscrita en el Instituto Nacional del Abogado bajo el No. 118.795, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HENRRY JOSE VIANA ECHENIQUE; y el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano OMAR JOSE SALMERON LÓPEZ, ambos con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Mayo de 2012 por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a ambos imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, articulo 251 numerales 2,3,5 y parágrafo primero, y el articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 DEL Código Penal vigente.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos interpuestos, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al recurso de apelación interpuesto a los folios 50 al 65 del cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada MARIA LUISA UGUETO, quien actúa en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HENRRY JOSE VIANA ECHENIQUE, ostenta la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TRIGESIMO (30º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que consta copia certificada de la designación por parte del ciudadano HENRRY VIANA, imputado de autos, (folio 48 del cuaderno de incidencias), así mismo consta copia certificada del acta de Juramentación y Aceptación de la mencionada profesional del Derecho, (folio 49 del cuaderno de incidencia), lo cual acredita su legitimidad para recurrir de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal: Al igual que el recurso interpuesto por el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano OMAR JOSE SALMERON LÓPEZ, cursante a los folios 66 al 75 del presente cuaderno, se evidencia que el mismo posee legitimidad para recurrir toda vez que se observa al folio 32 y siguientes acta de Audiencia Oral para oír al Aprehendido, donde el referido Abogado acepto el cargo como su abogado de confianza y tomó el juramento de ley.

Así mismo, se observa que los presentes recursos de apelación fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fueron presentados el primero de ellos por la Abogada MARIA LUISA UGUETO, quien actúa en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HENRRY JOSE VIANA ECHENIQUE, en fecha 21-05-12, logrando esta Alzada verificar de autos que transcurrió un total de cuatro (04) días hábiles, es decir 15-05-12, 16-05-12, 18-05-12 y 21-05-12, (cursa computo a los folios 76 y 77 del presente cuaderno de incidencias), en cuanto al segundo de los recursos interpuesto por el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano OMAR JOSE SALMERON LÓPEZ, si bien no cursa computo en autos se observa que el mismo fue presentado en fecha 22 de Mayo del presente año, y en relación al computo cursante en autos realizado al recurso anterior se deduce que el mismo fue presentado en tiempo hábil, toda vez que fue consignado al día siguiente es decir 22-05-12, deduciendo así esta Alzada que trascurrieron cinco (5) días hábiles.

En cuanto al motivo de apelación, se observa que los recurrentes dirigen su acción a impugnar la decisión de fecha 11 de Mayo de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo decretó en contra de los ciudadanos HENRRY JOSE VIANA ECHENIQUE y el ciudadano OMAR JOSE SALMERON LÓPEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3, 251 numerales 2 ,3, 5 y parágrafo primero, y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal vigente. Observando esta Alzada que ambos escritos de impugnación versan sobre una decisión recurrible de conformidad con el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07-06-12 de los recursos de apelación, (cursa al folio 79 boleta de emplazamiento), por lo que el representante fiscal dió contestación a los referidos recursos de forma temporánea, es decir al tercer (3) día hábil desde la fecha de su notificación, tal como consta del mencionado computo realizado por la secretaria del Juzgado A quo. Al igual que se observa que los recurrentes no promovieron pruebas que acompañen sus escritos de apelación.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el escrito de apelación interpuesto por los Abogados MARIA LUISA UGUETO, inscrita en el Instituto Nacional del Abogado bajo el No. 118.795, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HENRRY JOSE VIANA ECHENIQUE; y el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano OMAR JOSE SALMERON LÓPEZ, ambos con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Mayo de 2012 por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a ambos imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, articulo 251 numerales 2,3,5 y parágrafo primero, y el articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal vigente, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así como tomara en consideración el escrito de contestación presentado por la representante Fiscal de manera tempestiva al momento de analizar el presente recurso, en consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el escrito recursivo interpuesto por los Abogados MARIA LUISA UGUETO, inscrita en el Instituto Nacional del Abogado bajo el No. 118.795, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HENRRY JOSE VIANA ECHENIQUE; y el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano OMAR JOSE SALMERON LÓPEZ, ambos con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Mayo de 2012 por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a ambos imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, articulo 251 numerales 2,3,5 y parágrafo primero, y el articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 DEL Código Penal vigente, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Así como tomara en consideración el escrito de contestación presentado por la representante Fiscal de manera tempestiva al momento de analizar el presente recurso.

Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese al Juzgado A quo las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. GLORIA PINHO


LA JUEZA EL JUEZ


DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)



LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


EXP Nº 10Aa-3214-12
GP/SA/JBU/jec.-