REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 2 de julio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3216-12

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 7 de junio de 2012, por la Abogada ESPERANZA MACHADO MEZA, Defensora Pública Décima Quinta (15°) Penal, en su condición de defensor del ciudadano: MERECUANO CHACON VICTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decreta: “…En contra del imputado VICTOR MERECUANO, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Especial de Drogas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo (s) 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por la Abogada ESPERANZA MACHADO MEZA, Defensora Pública Décima Quinta (15°) Penal, en su condición de defensores del ciudadano: MERECUANE CHACON VICTOR, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem, tal y como consta del Acta de Audiencia de Presentación de Imputados que corre inserta entre los folios 16 al 19 del presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 29 del presente cuaderno de incidencia, en el cual consta lo siguiente: “…Que el día 23 de mayo de 2012, fue publicado el texto integro de la decisión, y en esta misma fecha se dieron por notificadas las partes, tal y como se evidencia en autos, hasta el día 06 de junio de 2012 (inclusive) fecha en la cual la ciudadana Esperanza Machado Meza, en su carácter de Defensora Pública Penal 15°, interpuso recurso de Apelación ante este Juzgado, contra la decisión dictada por este Juzgado, transcurrieron los siguientes días hábiles: Jueves (24) de mayo, Lunes (28) de mayo, miércoles (30) de mayo y miércoles (06) de junio; para un total de cuatro (04) días hábiles…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Abogado MARIELA ORTEGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 12 al 15 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante al folio 29 del presente cuaderno de incidencias, en el cual consta lo siguiente: “…se certifica que desde el día 11 de Junio de 2012 (exclusive), fecha en que se dio por emplazado el ciudadano Fiscal Centésimo Vigésimo (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 13 de Junio de 2012 (inclusive), fecha en que consignó escrito de contestación, transcurrieron los siguientes días hábiles: Martes (12) de Junio y Miércoles (13) de Junio; para un total de dos (02) días hábiles…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ESPERANZA MACHADO MEZA, Defensora Pública Décima Quinta (15°) Penal, en su condición de defensor del ciudadano: MERECUANO CHACON VICTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decreta: “…En contra del imputado VICTOR MERECUANO, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Especial de Drogas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo (s) 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal…” Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ESPERANZA MACHADO MEZA, Defensora Pública Décima Quinta (15°) Penal, en su condición de defensor del ciudadano: MERECUANO CHACON VICTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por la Abogado MARIELA ORTEGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será considerado en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa Nº 10Aa-3216-12
GP/SA/JBU/DA/alex