REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3232-12

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 22 de Mayo de 2012, por el Abogado JULIO CESAR BONNET, en su condición de defensor del ciudadano: FELIX HUMBERTO ALVAREZ ESTEVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Admitió los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por el Abogado JULIO CESAR BONNET, en su condición de defensor del ciudadano: FELIX HUMBERTO ALVAREZ ESTEVEZ, se observa que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem, tal y como consta del Acta que corre inserta al folio 72 de la pieza 2 del expediente original, así como la aceptación del mismo que corre inserta al folio 76 de la misma pieza.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 61 del presente cuaderno de incidencia, en el cual consta lo siguiente: “…que el día 15-05-12 este Juzgado dictó decisión, habiendo transcurrido hasta el día 22-05-12, fecha en la cual la Defensa recurrió la mencionada decisión, TRES (03) días hábiles, desglosados de la siguiente manera: miércoles 16 de mayo de 2012, lunes 21 de mayo de 2012 y martes 22 de mayo de 2012 …”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por las Abogadas KATHERINE HARINGHTON PADRON y LUCY ELIZABETH CORREA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, cursante entre los folios 28 al 47 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante al folio 61 del presente cuaderno de incidencias, en el cual consta lo siguiente: “…que la Fiscalía 50 del Ministerio Público a Nivel Nacional se dio por emplazada el día martes 26 de junio de 2012, contestando el referido recurso el día miércoles 27 de junio de 2012 transcurriendo así UN (01) DIA HABIL…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Abogada AGUEDA MIRNA YEPEZ, en representación de la Procuraduría General de la República, cursante entre los folios 48 al 60 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante al folio 61 del presente cuaderno de incidencias, en el cual consta lo siguiente: “…que la representación de la Procuraduría General de la República se dio por emplazada el día jueves 28 de Junio de 2012, contestando el referido el día viernes 29 de junio de 2012, transcurriendo UN (01) DIA HABIL…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR BONNET, en su condición de defensor del ciudadano: FELIX HUMBERTO ALVAREZ ESTEVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Admitió los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FELIX HUMBERTO ALVAREZ ESTEVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por las Abogadas KATHERINE HARINGHTON PADRON y LUCY ELIZABETH CORREA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente y la Abogada AGUEDA MIRNA YEPEZ, en representación de la Procuraduría General de la República, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será considerado en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. GLORIA PINHO


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa Nº 10Aa-3232-12
GP/SA/JBU/DA/alex