REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 3 de julio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3224-12


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 14 de junio de 2012, por la Abogada NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos: AMILCAR JOSE INOJOSA LINARES, FRANK ANGULO RIVAS y JOEL ARGENIS MARCANO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 8 de junio de 2012, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declara: “…MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos JOE ARGENIS MARCANO JIMENEZ, FRANK ANGULO RIVAS y AMILCAR JOSE INOJOSA LINARES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 ordinal 2° y el artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.…”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por la Abogada NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos: AMILCAR JOSE INOJOSA LINARES, FRANK ANGULO RIVAS y JOEL ARGENIS MARCANO JIMENEZ, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem, tal y como consta del Acta de Audiencia de Presentación de Detenidos, que corre inserta entre los folio 50 y 81 del presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 125 del presente cuaderno de incidencia, en el cual consta lo siguiente: “…desde el día 08-06-2012, (exclusive), fecha en que se realizó El Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, hasta el día 04-06-2012, (inclusive) transcurrió el lapso de CUATRO (04) DÍAS HABIL, a saber: Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13 y Jueves (14) de junio…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Observa esta Sala del cómputo del 28 de junio de 2012, expedido por el del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dejó constancia que desde el 21-06-2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazado el Representante del Ministerio Publico hasta el 27-06-2012 (inclusive) transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, donde se evidencia que el representante de la Vindicta Pública no presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado. Y así se hace constar.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos: AMILCAR JOSE INOJOSA LINARES, FRANK ANGULO RIVAS y JOEL ARGENIS MARCANO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 8 de junio de 2012, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declara: “…MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos JOE ARGENIS MARCANO JIMENEZ, FRANK ANGULO RIVAS y AMILCAR JOSE INOJOSA LINARES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 ordinal 2° y el artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.…” Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos: AMILCAR JOSE INOJOSA LINARES, FRANK ANGULO RIVAS y JOEL ARGENIS MARCANO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 8 de junio de 2012, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)

LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa Nº 10Aa-3224-12
GP/SA/JBU/DA/alex