REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 4 de julio de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3217-2012
Ponente: GLORIA PINHO.


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 8 de junio de 2012, por las profesionales del derecho SUHAM EL BADICHE CH. y LUCY G. FIGUEROA, en su carácter de defensoras privadas de los ciudadanos MÁRQUEZ VALLENILLAS LUIS DANIEL, SÁNCHEZ PONCE WILLINTONG SAMUEL y CHACOA MARTÍNEZ LUIS ANTONIO, quienes recurren conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 5 y 7 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 1 de junio de 2012, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar en la cual dictó entre otras cosas: “1.-DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLCITUD DE NULIDAD DE LA ACUSACIÓN POR FALTA DE PRÁCTICA DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN SOLICITADAS POR LA DEFENSA, IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Y DEBIDO PROCESO JUDICIAL. 2.-DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD DE LA EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPAROS Y DEL RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO DE LAS OCHO (8) ARMAS DE FUEGO TIPO PISTÓLAS, POR HABER SIDO OBTENIDAS ILEGALMENTE E INCORPORADAS CON VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. 3.-NEGÓ LA ADMISIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA”, conforme a lo previsto en la decisión del a-quo.

El 28 de junio de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3217-2012, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

En fecha 29 de junio de 2012, se dictó auto y se libró oficio N° 431-2012, dirigido al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando que sea remitido el expediente original seguido en contra de los ciudadanos MARQUEZ VALLENILLAS LUIS DANIEL, SANCHEZ WILLINTONG SAMUEL y CHACOA MARTÍNEZ LUIS ANTONIO, en un lapso no mayor a las dos horas de haber recibido el presente oficio a fin de admitir o no el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que las profesionales del derecho SUHAM EL BADICHE CH. y LUCY G. FIGUEROA, en su carácter de defensoras privadas de los ciudadanos MÁRQUEZ VALLENILLAS LUIS DANIEL, SÁNCHEZ PONCE WILLINTONG SAMUEL y CHACOA MARTÍNEZ LUIS ANTONIO, deduce la Sala que se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto como defensoras, por cuanto se evidencia del acta de la audiencia preliminar que las mismas los asistieron, tal como se observa de los folios 179 al 275 del cuaderno de incidencias, de lo que se infiere que poseen cualidad para impugnar la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 1 de junio de 2012, (folios 179 al 275 del cuaderno de apelación), presentando la defensa su escrito recursivo el 8 de junio de 2012, (folios 1 al 23 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (5°) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 316 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por las profesionales del derecho SUHAM EL BADICHE CH. y LUCY G. FIGUEROA, en su carácter de defensoras privadas de los ciudadanos MÁRQUEZ VALLENILLAS LUIS DANIEL, SÁNCHEZ PONCE WILLINTONG SAMUEL y CHACOA MARTÍNEZ LUIS ANTONIO, quienes recurren conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 5 y 7, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los pronunciamientos dictados el 1 de junio de 2012, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar concretamente: “1.-DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLCITUD DE NULIDAD DE LA ACUSACIÓN POR FALTA DE PRÁCTICA DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN SOLICITADAS POR LA DEFENSA, IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Y DEBIDO PROCESO JUDICIAL. 2.-DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD DE LA EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPAROS Y DEL RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO DE LAS OCHO (8) ARMAS DE FUEGO TIPO PISTÓLAS, POR HABER SIDO OBTENIDAS ILEGALMENTE E INCORPORADAS CON VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. 3.-NEGÓ LA ADMISIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA”, Al respecto debe la Sala, señalar que las profesionales del derecho, plantearon como excepción a ser resuelta en dicha audiencia la solicitud de nulidad de la acusación, conforme a lo previsto en el artículo 328 numeral 1, en concordancia con el artículo 28 numeral 4 literal “e”, del Código Orgánico Procesal penal, lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 31 numeral 1 ejusdem, y al artículo 447 numeral 2 ejusdem, pueden ser opuestas nuevamente en la fase de juicio oral situación esta que hace que dicha apelación sobre el mencionado punto sea inadmisible.

En cuanto al segundo y tercer pronunciamiento de la referida audiencia preliminar, correspondiente a la inadmisibilidad de pruebas, las mismas son admisibles, conforme a lo previsto en la sentencia con carácter vinculante N° 1768, expediente N° 09-0253, de fecha 23 de noviembre de 2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño y al artículo 447 numeral 5 de la norma adjetiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el recurso de apelación no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la profesional del derecho SILVIA HONINGMAN MARQUEZ, Fiscal Centésima Trigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación por parte del Ministerio Público, tal como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Control y corre inserto al folio 316 del cuaderno de apelación, en la cual dejó constancia que: “…que desde el 19 de junio de 2012 exclusive, hasta el día 22 de junio del año en curso exclusive, transcurrieron tres (3) días hábiles a saber: 20, 21 y 22 de junio de 2012…”; y estando la Fiscal del Ministerio Público, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fué interpuesto de manera tempestiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho SUHAM EL BADICHE CH. y LUCY G. FIGUEROA, en su carácter de defensoras privadas de los ciudadanos MÁRQUEZ VALLENILLAS LUIS DANIEL, SÁNCHEZ PONCE WILLINTONG SAMUEL y CHACOA MARTÍNEZ LUIS ANTONIO, sólo en lo que respecta a los particulares 2 y 3 relativos a la inadmisibilidad de las pruebas, ello conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia de carácter vinculante N° 1768, expediente N° 09-0253, de fecha 23 de noviembre de 2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño.

SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE, el recurso interpuesto contra el punto número 1, relativo a la Negativa de nulidad de la acusación, ello en virtud que la misma fue planteadaza como una excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal “e” de la norma adjetiva penal, inadmisibilidad esta decretada conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 2 ejusdem, por cuanto la misma puede ser opuesta nuevamente conforme a lo establecido en el artículo 31 numeral 4 ibidem.

Finalmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Representación Fiscal
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PONENTE


DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ


DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ


DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/JBU/CMS/da
Exp. 10Aa-3217-2012