República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, Diez (10) de Julio de 2.012.-
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: JEFERSON MAURICIO CORREA SOTO y EUCELI JOSE BAUSE IDROGO, el primero de nacionalidad colombiana, y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 82.346.838 y V- 23.817.948, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENMANUEL ARMAS FRAILE, inscrito en el instituto de Prevención social del abogado bajo el Nº 139.663, y en virtud de que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, tal como lo preceptúa el articulo 341 del Código de procedimiento civil, este tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189 del Código civil y 762 del Código de procedimiento Civil. Este tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos suspendiéndose con ello la vida en común de los casados, Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Za1110ra de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-




LRC/IndiraRamnarine
Exp. Nº 3797