República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Julio de 2.012.-
202° y 153°
SOLICITUD Nº 5963-12.-
En fecha 04 de Julio de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUÍS RAMÓN MARCANO MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.297.194 y de este domicilio; se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5963-12.-
Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano LUÍS RAMÓN MARCANO MESA, supra identificado, manifiesta haber fomentado con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías sobre un lote de terreno baldío, consistentes en: una casa, cinco galpones para cría de pollos, un pozo de agua, carretera engranzonada, trescientas dos hectáreas (302 Has) de pasto sembrado, una laguna artificial con molino de viento y pozo de agua, un corral de hierro, una piscina, un baño, dos tanques de hierro elevados, un tanque de hierro terrestre, mil doscientos (1.200) árboles frutales de diferentes especies, un deposito y otra casa, entre otros, asimismo, se desprende de las afirmaciones del solicitante, la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble ya descrito, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”
De las normas supra transcritas, y en virtud de las afirmaciones realizadas por el solicitante, en cuanto a las bienhechurías sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO, es por lo que resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente solicitud es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud.-
Por cuanto se evidencia que la pretensión del ciudadano LUÍS RAMÓN MARCANO MESA, es obtener TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías constituidas por una casa, cinco galpones para cría de pollos, un pozo de agua, carretera engranzonada, trescientas dos hectáreas (302 Has) de pasto sembrado, una laguna artificial con molino de viento y pozo de agua, un corral de hierro, una piscina, un baño, dos tanques de hierro elevados, un tanque de hierro terrestre, mil doscientos (1.200) árboles frutales de diferentes especies, un deposito y otra casa, entre otros, es por lo que observa quien aquí suscribe, que el Juzgado competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 09:00 horas de la Mañana. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LRC/MPB/IndiraRamnarine.-
Solicitud N° 5963-12
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