República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 12 de Julio de 2012.-
202° y 153°
EXP. 3654-12
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ PALACIOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.902.279, debidamente asistido por la Abogada ANA MERCEDES FERMÍN, en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.714.-
PARTE DEMANDADA: ANÍBAL JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.002.577.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha: 15/02/2012, se recibió por distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, incoada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ PALACIOS RIVAS, debidamente asistido por la Abogada ANA MERCEDES FERMÍN, plenamente identificados en autos.-
La demanda fue admitida en fecha: 22/02/2012, tal y como consta en el folio 08 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano ANÍBAL JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que reconozco en su contenido y firma el documento privado interpuesto en su contra.-
En fecha 18 de Junio de 2012, la Jueza Provisorio de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 10 de Julio del año 2012, comparecen por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio ANA MERCEDES FERMIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.714, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO JOSÉ PALACIOS RIVAS, parte actora y consigna convenimiento celebrado entre ambas partes de mutuo y común acuerdo manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela a los folios que van desde 25 y 26 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La abogada ANA MERCEDES FERMIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.714, actúa en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO JOSÉ PALACIOS RIVAS, tal como se evidencia en documento poder que riela al folio 10 y su vlto., del presente expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, así mismo la parte demandada, ciudadano ANÍBAL JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.375, actuando en su nombre propio y representación, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de convenir en la demanda, admitiendo en toda y cada una de sus partes tal y como consta en su escrito cursante en los folios 25 y 26 del presente expediente.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 , ejusdem.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Doce (12) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TITULAR.
LRC/MPB/Ana C
Exp.: 3654-12
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