República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Julio de 2.012.-
202° y 153°



Exp. N° 3795-12.-

En fecha 03 de Julio de 2.012, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos NIDIA COROMOTO CAMPOS FLORES y EUGENIO LEÓN GUZMÁN ROSA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.171.043 y V- 8.918.843, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SARA MARIA VÁSQUEZ RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.184.505, en fecha 09 de Julio de 2.012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3795-12. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios informaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días si procrearon hijos.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (27/07/12), habiendo transcurrido ocho (08) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho Saneador respectivo, los ciudadanos NIDIA COROMOTO CAMPOS FLORES y EUGENIO LEÓN GUZMÁN ROSA, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de informar lo solicitado en fecha 09 de Julio de 2.012.-

Ahora bien, este Tribunal estima que tal información es necesaria a los fines de tramitar la presente solicitud, y tal como lo establece el articulo 185-A, visto que la parte interesada no informo lo requerido por este Tribunal dentro del lapso otorgado, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos NIDIA COROMOTO CAMPOS FLORES y EUGENIO LEÓN GUZMÁN ROSA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.171.043 y V- 8.918.843, respectivamente. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.

LA SECRETARIA TITULAR

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR
LRC/MPB/Ana C.-
Exp. Nº 3795