República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Julio de 2.012.-
202° y 153°


Solicitud N° 6.047-11.-
 SOLICITANTES: ONELIS DEL VALLE NÚÑEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.635.568.-
 MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-

En fecha 23 de Julio de 2.012, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ONELIS DEL VALLE NÚÑEZ GARCÍA, ya identificada; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 6.047-11. Ahora bien, este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana ONELIS DEL VALLE NÚÑEZ GARCÍA, supra identificado, manifiesta que posee una parcela de terreno ubicado en la Calle Principal, Sector Alto Gurí I, Maturín Estado Monagas con una supercie aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS( 10.000.17 M2.) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Cien Diez Metros (110.00 Mts.) distribuidos de la siguiente manera: en Sesenta y Cinco Metros(65.00 Mts.) con Avenida Cruz Peraza, y en Cuarenta y Cinco Metros (45.00 Mts),con terreno que es o fue de RAMÓN MÁRQUEZ; SUR: En Ciento Diez (110.00 Mts.), distribuidos de la siguiente manera: en Sesenta Metros (60.00 Mts.) Casa que es o fue de NEBIL PANFIL, y en Cincuenta Metros (50.00 Mts.), Terreno que es o fue de COSME ILARRAZA; ESTE; En Ciento Cuarenta y Cinco Metros (145.00 Mts.), distribuidos de la siguiente manera: en Cincuenta Metros (50.00 Mts.) terreno que es o fue de JUAN JESÚS CANALES, y en Noventa y Cinco Metros (95.00 Mts), Terreno que es o fue de RAMÓN MÁRQUEZ y OESTE: En Ciento Cuarenta y Cinco Metros (145.00 Mts.), con Prolongación de Calle Principal, Sector Alto Gurí I. también expresan Textualmente lo siguiente:
“(…) he venido poseyendo desde el año Mil Novecientos Setententa y Nueve (1.979). Ejerciendo sobre dicho terreno y bienhechurìas una posesión pública, pacífica, inequívoca, ininterrumpida y con el ánimo de únicos y exclusivos propietarios. “


Razón por la cual acuden a esta autoridad con la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre las mencionadas bienhechurìas, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”

De las normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que las bienhechurìas sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio del terreno que está constituido por variados árboles frutales , y siendo que la naturaleza del mismo es netamente rural, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LRC/MPB/nns
Solicitud N° 6047-12