República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Julio de 2.012.-
202° y 153°
Solicitud Nº 5833-12.-
En fecha 12 de Junio de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ELEUTERIA JOSEFINA ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.667.630; Posteriormente, en fecha 14 de Junio de 2.012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de solicitudes, bajo el Nº 5833-12. Asimismo, se le solicitó a la parte actora que consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de Despacho, copias certificadas de los instrumentos consignados junto al escrito de solicitud.-
Ahora bien, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (03/07/12) habiendo transcurrido en este Juzgado trece (13) días de Despacho, después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, la solicitante no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar las copias certificadas solicitadas en fecha 14 de Junio de 2.012.-
Al respecto, este Tribunal estima que tales copias certificadas son fundamentales a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana ELEUTERIA JOSEFINA ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.667.630. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (3) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las 09:30 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 09:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LRC/MPB/IndiraRamnarine.-
Solicitud Nº 5833-12
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