República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Julio de 2.012.-
202° y 153°
EXP. Nº 3769.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-
1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: OSCAR JESÚS CENTENO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.897.881.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS VILLANUEVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.759.-
PARTE DEMANDADA: JESÚS ISRAEL RESPLANDOR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.612.859 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.402.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes
En fecha 28 de Mayo de 2.012, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano OSCAR JESÚS CENTENO ARROYO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra del ciudadano JESÚS ISRAEL RESPLANDOR DÍAZ, todas ya identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 11 de Junio de 2.012, siendo admitida por auto de fecha 13 de Junio de 2.012, en cuanto a la medida preventiva de Intimación solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2.009, decreto la misma, tal y como se evidencia en el cuaderno de medidas del presente expediente.-
En fecha 03 de Julio de 2.012, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JESÚS ISRAEL RESPLANDOR DÍAZ y OSCAR JESÚS CENTENO ARROYO, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JAVIER RODRÍGUEZ y ARGENIS VILLANUEVA, actuando en sus caracteres de parte demandada y demandante, respectivamente, y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Observa este Tribunal que ambas partes poseen facultad suficiente a los fines de celebrar el acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) Con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente Juicio la parte demandada debidamente asistido, se da por citado; renuncia al lapso de emplazamiento y seguidamente formalizan el siguiente acuerdo (…) PRIMERO: El demandado ciudadano JESÚS ISRAEL RESPLANDOR DÍAZ, plenamente identificado en autos acepta y reconoce en todas y cada una de sus partes la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el ciudadano OSCAR JESÚS CENTENO ARROYO, plenamente identificado en autos; tanto en los hechos como en el derecho reconociendo los titulos cambiarios en su contenido y firma. Así como también la cantidad de ochenta y tres mil bolívares (Bsf 83.000), que constituye la estimación de la demanda sin incluir las costas procesales. SEGUNDO: El demandado plenamente identificado ofrece en este acto al demandante la cantidad arriba señalada como pago de la deuda que tiene, tal como se observa en el referido expediente. TERCERO: (…) Pido al Tribunal con el debido respeto se ordene y oficie a la depositaria Judicial de esta Circunscripción Judicial la entrega del referido bien tomando en cuenta los resultados de esta transacción. (…) Por su parte el demandante (…) en este estado declara que acepta la transacción propuesta en los términos indicados, y consecuencialmente recibe la cantidad ofrecida (…)” De igual forma solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, ya que poseen capacidad para ello y se tratan de derechos disponibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio contentivo de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). En consecuencia de ello, se ordena librar oficio a la depositaria Judicial a los fines legales consiguientes, asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados y entregárselos a la parte interesada en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (9) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LRC/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 3769
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Julio de 2.012.-
202° y 153°
Oficio Nº 2.006-12
ATENCIÓN:
DEPOSITARIA JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó levantar la medida preventiva de embargo decretada en fecha 13 de Junio de 2.012, y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Julio de 2.012, sobre un bien mueble, constituido por una maquina de soldar SAE 400-4236, serial Nº 1020542, cod. 8814, marca LINCOLD, en virtud de haber sido HOMOLOGADA TRANSACCIÓN en el presente Juicio; en tal sentido, se ordena la entrega del bien antes identificado a quien acredite a través de documento idóneo para ello, la propiedad del mismo.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
Jueza Provisoria del Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
LRC/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3769
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