REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: MILEIDYS DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.807.020 y domiciliada en la calle “Carúpano”, casa numero 10, la Sabana, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.

NIÑO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABOGADA ANA ROSA GIL, inscrita en INPREABOGADO número 70.917

DEMANDADO: JEAN CARLOS MOLINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 15.044.292 y domiciliado en el Municipio Acevedo, Parroquia Marisapa del Estado Miranda.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXP Nº 577-2.011.

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio con demanda, que fue admitido en este Tribunal, en fecha veinte y siete (27) de Julio del año dos mil once (2011). En fecha veintisiete (27) Julio del 2.011 se comisiona al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación del demandado. En fecha veintiocho (28) de septiembre del 2.011, la ciudadana ANA ROSA GIL, inscrita en el INPREABOGADO con el numero 70.917, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, mediante diligencia, se da por notificada y acepta asistir a la demandante. En fecha se veinte y cuatro (24) de Mayo del 2.012, se reciben las resultas de la comisión, donde consta el acto de citación del demandado. Pautado el acto conciliatorio para el día siete (07) de Junio del dos mil doce, dicha conciliación no fue posible por la inasistencia de las partes. En su oportunidad el demandado no dio contestación a la demanda, pese a haber sido citado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante solo ejerció su derecho a presentar pruebas consignando con el escrito introductoria la foto copia de la partida de nacimiento del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), misma partida que no fue desconocida ni tachada por lo que se le concede todo el merito probatorio

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado no hizo uso de su derecho a probar.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre el niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el demandado, ciudadano JEAN CARLOS MOLINA GOMEZ, ya identificado en autos, pues se le concede totalmente el merito a la copia del acta de nacimiento del niño JEAN PAUL MOLINA MORENO, la misma que no fue impugnada ni tachada. Es por todo lo anterior que ateniéndose el Juzgador a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado y establecida la filiación es de justicia establecer también la obligación alimentaría que el padre tiene para con su hijo.

DECISIÓN

Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MILEIDYS DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.807.020 y domiciliada en la calle “Carúpano”, casa numero 10, la Sabana, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su hijo (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliado en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos el equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo nacional del demandado, cantidad que deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO a nombre del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su madre MILEIDYS DEL VALLE MORENO, por lo cual se exhorta a dicha ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como pensión, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la obligación de manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del treinta por ciento (30%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la Empresa Mercantil Chocolatera “Guillermo Rivas El Cimarrón” Carretera nacional , troncal numero nueve, Vía Oriente- Estado Miranda, Municipio Acevedo, Parroquia Marisapa, Sector Zona Industrial, Frente a la antigua Textilera, a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión, y solicitando se deje sin efecto la medida Preventiva de Embargo que pesa sobre el Sueldo Mensual, Utilidades o Fideicomiso, Prestaciones Sociales, y cualquier otro concepto correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS MOLINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.044.292, acordada por este Tribunal, en fecha 07 de diciembre del 2011, remitido mediante oficio 3.569.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, treinta y ún (31) de Julio del año dos mil doce (2.012). 202º y 153º.
El Juez Titular

Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz


La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.




JGGQ/luz.
Exp. N° 577-2.011.