JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 20 de Julio de 2012.

202º y 153°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ MOTA y FRANKLIN ALEXIS LISBOA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.244.401 y V-15.814.058, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.265 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.468, y de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 40-2012.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Nueve de Junio del año Dos mil Doce (09-06-2012); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ MOTA y FRANKLIN ALEXIS LISBOA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.244.401 y V-15.814.058, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Quince (15) de Junio de Dos mil Doce (2012), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Tres de Julio del Dos mil Doce (03-07-2012), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F8-OFC-0842-2012, de fecha 27 de Junio de 2012, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano..-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “En fecha Veintiocho de Septiembre del año dos Mil Dos (28-09-2.002), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas. Unidos en Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Armando Sánchez Bueno, Calle 1, casa Nº 17 de la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, pero en fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Siete (20-01-2.007) decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo, viviendo cada uno en residencias diferentes hasta la presente fecha, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común. Manifiestan además que durante su matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitando se declare el Divorcio, y por consiguiente, el vínculo matrimonial que los une y que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil”.-


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Tres de Julio del Dos Mil Doce (03-07-2012), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F8-OFC-0842-2012. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ MOTA y FRANKLIN ALEXIS LISBOA MARIÑO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA POSTULADA:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA POSTULADA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 40-2012.-