REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Jueves Doce de Julio del año Dos Mil Doce (12-07-2012), siendo las nueve de la mañana (9.:00 a.m.) oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Manuel Erasmo Gómez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 8.375.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671, domiciliado en Maturín, en esta de tránsito y de los funcionarios policiales adscritos a la policía del estado, con funciones en esta localidad, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, Oficial Agregado Juan Carlos Pinto, cédula de identidad N° 14.859.851, credencial N° 0957 y Oficial Agregado Avilio Chaparro, cédula N° 15.044.192, credencial N° 1675; el tribunal siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.) se constituyó en un local comercial, ubicado en la calle Ayacucho, S/N, al lado del Banco Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, de la población de Punta de Mata, del Estado Monagas, sitio suministrado por la parte actora y señalado por el tribunal de la causa; a fin de dar cumplimiento a la Ejecución de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11-08-2011 y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Transito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25-10-2011, mediante la cual se declaro perimida la Instancia en el presente juicio conforme con el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se levanto la medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha Primero de Julio del año Dos Mil Once (01-07-2011) y practicada el 03 de Agosto del 2011, por este digno tribunal. El tribunal visto y constatado que el local esta cerrado, procede a dar los correspondientes toques de ley, no respondiendo persona alguna al toque de los mismos, es por lo que este tribunal, tal como le confiere la ley, en el artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, donde “lo ordena la apertura de puertas, depósitos y recipientes y solicitar cuando fuere necesario la ayuda publica!,” es por lo cual, este digno ejecutor acuerda designar y juramentar al ciudadano Nelson Alfredo Arreaza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.079.7748, soltero, y de este domicilio, quien estando presente acepto cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha suido designado. El tribunal una vez juramentado el Cerrajero lo insta a aperturar la puerta de entrada, que es de santamaría, que da acceso al mismo, objeto del presente juicio. Una vez aperturado el local, interviene el abogado y apoderado actor de la parte demandada Manuel Erasmo Gómez Rojas antes identificado y expone: “solicito a este digno ejecutor se practique la medida de Restitución, para poner en posesión del local comercial, donde esta el tribunal constituido, a los fines de que se ingrese a su interior a favor de mi representado, ciudadano Oswaldo Rosas, es todo”. El tribunal visto lo solicitado por la parte actora y tal como lo ordena el tribunal de la causa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara la Restitución del bien inmueble objeto del presente juicio y plenamente identificado y descrito, a favor del demandado, ciudadano Oswaldo José Rosas Arreaza. El tribunal deja constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble comercio-.el inmueble por el lapso que se ha mantenido cerrado se encuentra sucio, en la pared del lado izquierdo se evidencia mucha humedad e igualmente la pared posterior (final), el baño se encuentra en muy mal estado, pintura en mal estado completamente, posee luz eléctrica es de presumir que la humedad proviene de la parte superior del inmueble, es todo. El tribunal hace formal entrega al ciudadano Oswaldo José Rosas Arreaza, quien presente manifiesta recibirlo conforme y en el estado en que se encuentra. El tribunal visto que no hay mas diligencias pendientes por practicar da por terminado el acto y manifiesta que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y acuerda el regreso a su sede original y devolver las resultas al comitente siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor del Demandado
El Demandado
El Cerrajero
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria