REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Miércoles Cuatro de Julio del año Dos Mil Doce (04-07-2012), siendo las ocho y treinta de la mañana (8.30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del ciudadano Gilberto José Zerpa, titular de la cedula de identidad N° 8.371.650, domiciliado en esta localidad, debidamente asistido por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio Francisco Javier Rivero, titular de la cedula de identidad N° 15.902.672, Inpreabogado N° 121.717, domiciliado en Maturín, en esta de transito, al igual nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales, oficial Joel Brito, cedula de identidad N° 18.273.127, credencial N° 1376 y oficial Rosana Moreno, cedula de identidad N° 16.175,254, Adscritos a la Policial del Estado, con funciones en esta jurisdicción; a fin de realizar la medida Cautelar Innominada, con motivo de la Acción Mero Declarativa de Concubinaria, intentado por el ciudadano Gilberto José Zerpa, en contra de la ciudadana Vilma Rafaela Veliz Ramos, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal por auto separado, y se constituyo siendo las once y veinte de la mañana (11.20 a.m.) en la calle Capayacuar, de la población El Rincón, Parroquia San Francisco del Municipio Acosta del Estado Monagas. Una vez constituido en el sitio antes mencionado, se procede a notificar en dicho inmueble de la misión de este tribunal a la ciudadana que dijo ser y llamarse: Vilma Rafaela Veliz Ramos, cedula de identidad N° 12.519.493, igualmente manifestó ser la concubina del demandante y que ella no ha pedido que el demandante desocupe sino mas bien, es el quien la quiere sacar del inmueble. Este Ejecutor acuerda tal como lo establece el artículo 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su ordinal 1°, se le concede un lapso de treinta minutos (30 min.) para que la demandada se haga asistir de apoderado o abogado de su confianza, a fin de no cercenarle el derecho a la defensa. Una vez vencido dicho lapso, la notificada manifiesta que no posee abogado para hacerse asistir. Seguidamente y en este mismo acto, interviene el ciudadano Gilberto José Zerpa, debidamente asistido por su apoderado judicial y expone: “solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se practique la medida Cautelar Innominada, tal como fue decretado por el Tribunal comitente y acordado por este tribunal en auto separado. es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por el ciudadano Gilberto José Zerpa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda declarar Medida Cautelar Innominada, a favor del Demandante, en el sentido que se autorice y se mantenga la posesión legitima del inmueble que actualmente ocupa el demandante sobre la casa antes identificada, el cual es propiedad de la comunidad concubinaria y se le ordene a la demandada Vilma Rafaela Veliz Ramos de que se abstenga de ejecutar actos que pudieran perturbar la posesión que tiene el demandante sobre la casa antes identificada y donde se encuentra constituido el tribunal. El Tribunal le concede previa solicitud hecha verbal de la ciudadana demandada Vilma Rafaela Veliz, el derecho de palabra, quien expone: “ solicito al Tribunal que mi concubino como parte demandante, no me insulte verbal ni cause daño físico delante de mis menores hijos, que los familiares consanguíneos no se metan en nuestros problemas, que no me amenace y me diga que debo desalojar la casa que es de su propiedad, que no siga sacando cosas o sea bienes muebles que forman parte de nuestra unión concubinaria, que por cuanto tiene un porte de arma lo saque en todo momento en nuestra casa y que me entregue una copia de las llaves de nuestra casa, las cuales no tengo y se me dificulta hacer mis labores diarias y aseo personal. Es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la demandada, le solicita al Demandante que le haga entrega de una copia de la llave de la casa a la ciudadana Vilma Rafaela Veliz, igualmente le expresa al demandante evitar las violencias físicas, verbales hacia su concubina, tanto como afuera o adentro del hogar familiar, ya que existe una ley que protege a la mujer y la familia, y que ambos deben respetarse mutuamente y evitar agresiones verbales o físicas delante de sus hijos menores, igualmente, ambos tienen deberes y derechos sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde esta constituido el tribunal, ya que fueron obtenidos durante su unión concubinaria según ellos durante quince (15) años.- El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar, el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las doce y trece de la tarde (12.13 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Demandante
El Apoderado Judicial del Demandante
La Notificada-Demandada
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria