REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012)
202 y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001045
PARTE DEMANDANTE: Yaneth Figuera y Maritza Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.036.233 y 16.216.920, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
Juan Carlos Orense, Inpreabogado bajo el Nro. 115.031


PARTE DEMANDADA:
Petroleun Exploration Internatitonal, S.A., y Petrosinovensa, S.A.

MOTIVO:
Cobro de Diferencia De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.



Vista las diligencias presentadas por las ciudadanas Yaneth Figuera y Maritza Moreno, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.036.233 y 16.216.920 respectivamente, debidamente asistidas por su apoderado judicial el abogado Juan Carlos Orense González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.031, quienes actúan como parte actora, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO en relación con la empresa PETROSINOVENSA, S.A., empresa ésta que fue demandada solidariamente con la empresa principal demandada PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A., por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la prenombrada apoderada de la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).

Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por él interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por las ciudadanas Yaneth Figuera y Maritza Moreno, quienes actúan como parte actora en la presente causa.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por las ciudadanas YANET FIGUERA y MARITZA MORENO, contra la empresa PETROSINOVENSA, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Continúese con el procedimiento por lo que se refiere a la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATITONAL, S.A. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en maturín a nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza Temporal,


Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-


La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste


La Secretaria