REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000834
PARTE ACTORA: IVAN JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.300.544 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: PEDRO ILANJIAN ZAN, JESUS ALIXEIS DIAZ, OSUNA DAVID, Inpreabogado N° 154.504, 72.275, 100.665 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR, Inpreabogado N° 64.823
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
NARRATIVA
Es el caso que en fecha once (11) de junio de dos mil doce (2012) el ciudadano: IVAN JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.300.544 y de este domicilio, asistido por el Abogado JESUS ALIXEIS DIAZ, Inpreabogado N° 159.554, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa SERENOS MONAGAS C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión en fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada, en la dirección señalada por el accionante.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), mediante diligencia el Alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación en esa misma fecha por Secretaria (F.10); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 16 de julio de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio siete (07) del expediente, la parte demandante ciudadano IVAN JOSE RAMOS ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, los Abogados: DAVID JOSE ASUNA, PEDRO ILANJIAN ZAN, JESUS ALIXEIS DIAZ, MIGUEL JOSE CANELON, PEDRO SALAZAR y LUIS ANTONIO PALACIO, Inpreabogados N° 100.665, 154.504, 72.275, 159.554, 162.737 y 175.534 respectivamente, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada la empresa SERENOS MONAGAS C.A., por intermedio de su apoderada judicial la Abogada: MARIA MAGDALENA AZOCAR, Inpreabogado N° 64.823, carácter este que se desprende del poder que corre inserto a los autos (F. 16-21).
Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar del ciudadano: IVAN JOSE RAMOS parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA
EL SECRETARIO (A)
JGL/jgl.-
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