REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000389
PARTE ACTORA: GARDENIA DEL VALLE MOTA DE TORRIVILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.337.741.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRÉN GUAIPO GUEVARA y LUÍS RIVAS MOROCOIMA, inscritos en los Inpreabogados bajo el N° (s) 23.783 y 28.740.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA EL CRISTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS DANIEL MARCANO, PEDRO ALEJANDRO BRITO GAMBOA, JESÚS ARMANDO AZOCAR y PEDRO MANUEL GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 81.001, 17.437, 118.411 y 58.392, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., comparece por la parte actora la ciudadana: GARDENIA DEL VALLE MOTA DE TORRIVILLA, representada en este acto por los Abogados: EFRÉN GUAIPO GUEVARA y LUÍS RIVAS MOROCOIMA, inscritos en los Inpreabogados bajo el N° 23.783 y 28.740.; y por la demandada FARMACIA EL CRISTO, C.A., comparecen los Abogados: PEDRO ALEJANDRO BRITO GAMBOA y JESÚS ARMANDO AZOCAR en su condición de apoderados judiciales tal y como consta en poder que riela a los autos (F 108).
En fecha 11 de marzo de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en diversas oportunidades.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTITRÉS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.481,39), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma ÚNICA de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Primer pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) que se efectuará en este mismo acto a través cheque N° 16041329, girado contra la cuenta corriente de la empresa demandada, a nombre de la trabajadora, el cual recibe conforme la trabajadora, y un Segundo pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) el cual será pagado en fecha 27 de agosto de 2012. Así mismo se hace constar mediante la presente acta, que la empresa demandada se compromete formalmente a realizar todos los trámites correspondientes a la inscripción y pago del aporte patronal de las cotizaciones respectivas por ante el Seguro Social a favor de la trabajadora, lo cual efectuará dentro del lapso que tiene para la consignación del segundo pago.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl
|