REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000820
PARTE ACTORA: MOISES DAVID RODRIGUEZ PARRA C.I. N° 3.176.282
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ I.P.S.A. N° 47.191 Y MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR I.P.S.A. 137.977.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA EKCO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TARCISIO MILANO PARRA I.P.S.A. N° 39.024 METALURGICA EKCO, S.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano: MOISES DAVID RODRIGUEZ PARRA, y su apoderado judicial el abogado MANUEL MOYA SALAZAR identificados al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado TARCISIO MILANO PARRA, quien es apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. En tal sentido se deja expresa constancia que luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, en las diferentes audiencias preliminares celebradas, en este acto la parte actora el ciudadano: MOISES DAVID RODRIGUEZ PARRA manifiesta en forma voluntaria que DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, planteado en contra de la empresa demandada METALURGICA EKCO, S.A., y la parte demandada, representada en este acto por el Abogado: TARCISIO MILANO PARRA, manifiesta que acepta el desistimiento tanto de la presente acción como del procedimiento planteado por el actor, y así mismo deja expresa constancia que y manifiesta, que desconoce en todas y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en su libelo de demanda, por considerar que no existió una relación laboral con el hot demandante, en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del desistimiento aquí planteado y se les expida copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal vista la solicitud de homologación del desistimiento planteado por el actor de la acción así como del presente procedimiento, es por lo que corresponde a quien juzga pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, en este acto:
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano MOISES DAVID RODRIGUEZ PARRA, ya que el mismo se encuentra planteado en forma voluntaria y esta debidamente aceptado por la representación de la parte demandada.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en la demanda incoada por el ciudadano: MOISES DAVID RODRIGUEZ PARRA en contra de la empresa METALURGICA EKCO, S.A. por consiguiente declara: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO, POR CONSIGUEINTE TERMINADO EL PROCESO. Dándole efecto de cosa juzgada. Expídase a las partes las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada el presente acuerdo en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA SECRETARIA, (O)
LAS PARTES COMPARECIENTES,
JGL/jgl.-
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