N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000174
PARTE ACTORA: GERMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.755.715 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR VARGAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 131.961
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, RITA MARTINEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 54.848 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de julio de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. VICTOR VARGAS, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, las Abg. ZORAIDA UFRE, RITA MARTINEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: la Apoderada Judicial de la Alcaldía alega se le cancelara al extrabajador la cantidad de Bolívares 20.811,03, el 30-07-12, todo ello visto los recursos con que cuenta la Alcaldía, así mismo tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de créditos adicionales para pagar pasivos laborales lleguen de manera oportuna a las arcas del municipio para la ejecución de cualquier acuerdo judicial, al momento de su incumplimiento, como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces un a forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la alcaldía de Piar presentara mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano GERMAN GONZALEZ, la suma única y definitiva de VEINTE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 03 CENTIMOS, (Bs. 20.811,03), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-07-12 . En este acto la trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez efectuado todos los pagos. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante
Las Apoderadas Judiciales de la Alcaldia.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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