N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000752
PARTE ACTORA: RUBYMAR SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.774.067 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO
PARTE DEMANDADA: MANTRA MATURIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO LAREZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.620 de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO ORAL.


En el día hábil de hoy, cuatro (04) de julio de año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto asistió el ciudadano OTTANAYVER CADENA, en su carácter de Representante de la empresa, asistido por el Abg. MARIO LAREZ y con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 09:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

LOS COMPARECIENTES.