REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 12 DE JULIO DE 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001361.
PARTE ACTORA: CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.863.395.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, MARCOS RODRÍGUEZ Y JUAN ORLANDO ITRIAGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 132.337, 65.568, 121.636 y 115.722, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON PARRA GIMENEZ, CAROLA MARTÍNEZ AVILA Y JOSÉ ADRIAN MARCANO, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 87.102, 91.272 Y 30.334, respectivamente.
LLAMADO COMO TERCERO: PETROLERA SINOVENSA, S.A. (filial de Petróleos de Venezuela).
ABOGADO (A) APODERADO (A) DEL LLAMADO COMO TERCERO: JOSÉ PALENCIA, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 25.979.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Conforme al acta de audiencia preliminar de fecha cuatro (04) de julio de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia comparece la parte demandante, el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 132.337, asimismo se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la empresa PETROLERA SINOVENSA, S.A., a través de su apoderado judicial abogado, JOSÉ PALENCIA, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 25.979, quien fue llamada alproceso como tercero interesado por la demandada, y por la parte demandada, este Tribunal deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA, ni por si ni por medio de apoderado alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para Sentenciar se hace en los siguientes términos
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha once (11) de octubre del 2011, el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.863.395, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, presenta escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la misma, en contra de la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S. A., fue admitida en fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, y se ordeno librar el correspondiente cartel de notificación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el apoderado judicial de la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S. A, solicita el llamado sea llamado en Tercería la sociedad mercantil PETROLERA SINIVENSA S.A., lo cual fue acordado por el Tribunal el 14 de diciembre de 2011, ordenándose la notificación de la referida empresa y de la Procuraduría General de la República, anunciado como fue el acto por el alguacil de esta Coordinación del Trabajo, de la instalación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada por lo que el Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar sentencia.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 01 de OCTUBRE de 2008 y finalizó en fecha 13 de MARZO de 2011.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera.
• El cargo que desempeñaba era de VIGILANTE-A.
• Su horario de trabajo era de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., de 11:00 p.m., a 7:00 a.m.
• Reclama el pago de antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales, diferencias salariales, y el beneficio de alimentación, siendo el total reclamado de (Bs. 329.045,00).
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició y culmino en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era el cargo de VIGILANTE-A.
• Cuarto: Que el horario de trabajo fue el indicado por el actor.
• Quinto: Que la empresa le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Convención Colectiva Petrolera, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratado por la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S. A. Sus servicios como VIGILANTE-A.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum, a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la Convención Colectiva petrolera 2009-2011, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (2.379,00Bs).
SALARIO BASICO: Bs. 79.30
SALARIO NORMAL: Bs. 289,61
SALARIO INTEGRAL: Bs. 430,38
Establecido la norma aplicable y teniendo como ciertos los salarios aportados por el actor, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD LEGAL: vista la presunción de admisión de los hechos y visto el tiempo de servicio el cual es de, dos (02) año cinco (05) meses y doce (12) días, vistos los salarios suministrado por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con la cláusula 25, literal b, de la Convención Petrolera, se condena al pago de 60 días por el salario integral de Bs. 430.38, lo que arroja la cantidad de Bs. 25.822,8.
2) INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ADICIONAL: vista la presunción de admisión de los hechos y visto el tiempo de servicio el cual es de dos (02) año cinco (05) meses y doce (12) días y vistos los salarios suministrado por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con la cláusula 25, literal d, de la Convención Colectiva Petrolera, se condena al pago de 30 días por el salario integral Bs. 430.38, lo que arroja la cantidad de Bs. 12.911,4.
3) INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: vista la presunción de admisión de los hechos y visto el tiempo de servicio el cual es de dos (02) año cinco (05) meses y doce (12) días y vistos los salarios suministrado por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con la cláusula 25, literal d, de la Convención Colectiva Petrolera, se condena al pago de 30 días por el salario integral de Bs. 430.38, lo que arroja la cantidad de Bs. 12.911,4.
4) VACACIONES 2008-2009/ 2009-2010: vista la presunción de admisión de los hechos, visto el tiempo de servicio es de dos (02) año cinco (05) meses y doce (12) días y vistos los salarios suministrado por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con la cláusula 24, literal b, 68 días por el salario normal de Bs. 289,61, lo que arroja la cantidad de Bs. 19.693,48.
5) AYUDA VACACIONAL PERIODO 2008-2009/2009-2010: vista la presunción de admisión de los hechos y visto el tiempo de servicio es de dos (02) año cinco (05) meses y doce (12) días, vistos los salarios suministrado por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con la cláusula 24, literal b, se condena al pago de 110 días por el salario básico de Bs. 79,30, lo que arroja la cantidad de Bs. 8.723,00
6) VACACIONES FRACCIONADAS: vista la presunción de admisión de los hechos y visto el tiempo de servicio el cual es de dos (02) año cinco (05) meses y doce (12) días, vistos los salarios suministrado por el demandante, se realiza la siguiente operación 34DIAS/12MESES = 2.83 X 5 meses 14,16 x Bs. 289,61= Bs. 4.100,87.
7) AYUDA VACACIONAL FRACCIONADA: vista la presunción de admisión de los hechos y visto el tiempo de servicio el cual es de dos (02) año cinco (05) meses y doce (12) días, vistos los salarios suministrado por el demandante, se realiza la siguiente operación 55DIAS/12 MESES= 4,58 X 5 meses 22,91 x 79,30= Bs. 1.816,76.
8) UTILIDADES 2008-2009: la presunción de admisión de los hechos y visto el tiempo de servicio el cual es de dos (02) año cinco (05) meses y doce (12) días, vistos los salarios suministrado por el demandante, le corresponde 120 días por salario normal Bs. 289.61 para un total a cancelar de Bs. 34.753,2.
9) UTILIDADES 2009-2010: la presunción de admisión de los hechos y visto el tiempo de servicio el cual es de dos (02) año cinco (05) meses y doce (12) días, vistos los salarios suministrado por el demandante, le corresponde 120 días por salario normal Bs. 289.61 para un total a cancelar de Bs. 34.753,2.
10) UTILIDADES FRACCIONADAS: la presunción de admisión de los hechos y visto el tiempo de servicio el cual es de dos (02) año cinco (05) meses y doce (12) días, vistos los salarios suministrado por el demandante, le corresponde por este concepto, le corresponde 50 días por salario normal Bs. 289.61 para un total a cancelar de Bs. 14.480,5.
11) PREAVISO LEGAL: vista la presunción de admisión de hechos y visto el tiempo de servicio el cual es de un año y dos meses, vistos los salarios suministrado por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con la cláusula 09, literal a, se condena al pago de 30 días por Bs. 289,61, lo que arroja la cantidad de Bs. 8.688,3.
12) MORA: vista la presunción de admisión de hechos y visto el tiempo de servicio el cual es de cual es de dos (02) año cinco (05) meses y doce (12) días, vistos los salarios suministrado por el demandante, se tiene como cierto la deuda que tiene la empresa por cancelar este concepto, se condena al patrono al pago 190x3= 570 días que multiplicados por el salario normal de Bs. 289,61 de un total a cancelar por este concepto de Bs. 165.077,7.
13) DIFERENCIAS SALARAIALES: vista la presunción de admisión de hechos y visto el tiempo de servicio el cual es de cual es de dos (02) año cinco (05) meses y doce (12) días, vistos los salarios suministrado por el demandante, se tiene como cierto la deuda que tiene la empresa por cancelar este concepto, se condena al patrono al pago de Bs. 144.898,72.
14) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: vista la presunción de admisión de hechos y visto el tiempo de servicio el cual es de cual es de dos (02) año cinco (05) meses y doce (12) días, vistos los salarios suministrado por el demandante, se tiene como cierto la deuda que tiene la empresa por cancelar este concepto, se condena al patrono al pago de Bs. 35.579,92.
EN RESUMEN:
• INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD LEGAL Bs. 25.822,8.
• INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Bs. 12.911,4
• INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: Bs. 12.911,4.
• VACACIONES 2008-2009/ 2009-2010 Bs. 19.693,48.
• AYUDA VACACIONAL PERIODO 2008-2009/2009-2010 Bs. 8.723,00
• VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 4.100,87.
• AYUDA VACACIONAL FRACCIONADA Bs. 1.816,76
• UTILIDADES 2008-2009: Bs. 34.753,2.
• UTILIDADES 2009-2010: Bs. 34.753,2.
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 14.480,5.
• PREAVISO LEGAL: Bs. 8.688,3.
• MORA: Bs. 165.077,7.
• DIFERENCIAS SALARAIALES: Bs. 144.898,72.
• BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Bs. 35.579,92.
Total: Bs. 524.211,25
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Quinientos Veinticuatro Mil Doscientos Once Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 524.211,25), a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. ASI SE DECIDE
En cuanto a los intereses de las prestaciones sociales, de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 de la Ley Orgánica del trabajo y Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo como lo establecido en la Jurisprudencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, en contra de la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S. A. SEGUNDO: se condena a la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S. A., a pagar al demandante la cantidad total de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 524.211,25), por concepto de diferencia en el pago de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses de prestaciones, Moratorios y la indexación correspondiente al trabajador.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los DIECISEIS (16) días del mes de JULIO de dos mil DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
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