REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de julio de 2012
202° y 153º

INSTALACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº de Expediente: NP11-L-2012-000843.
PARTE ACTORA: LUCIO RICARDO KATZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.110.658.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 94.766.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MINNETONKA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA NARANJO y MARÍA NELLY GARCÍA OVIEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 91.514 y 92.874, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, MARTES DIECISIETE (17) de JULIO de 2012, siendo las 02:40 p.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante, ciudadano LUCIO RICARDO KATZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.110.658, debidamente asistido por la abogada ROSALIN ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 94.766, y por la demandada los abogados ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA NARANJO y MARÍA NELLY GARCÍA OVIEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 91.514 y 92.874, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, tal y como se desprende de poder que cursa en el expediente. Se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.

Luego de deliberaciones mutuas sobre lo demandado por el actor en el libelo de la demanda oral, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la parte demandada representada por sus apoderados judiciales, manifiesta que su representada alega que el trabajo fue realizado por contrato a tiempo determinado de 3 meses y que no supero el periodo de prueba, y para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL SETESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.704,09), cantidad ésta que constituye la suma neta de las prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta de “planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad (art. 141LOTTT), prestación de antigüedad (art. 92 LOTTT), vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y bonificación fraccionadas, intereses de prestaciones sociales y sueldo correspondiente del 01-06-2012 al 12-06-2012” la cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga mas la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (135,00), correspondientes a cinco (05) días laborados no cancelados. El actor previa consulta con su abogada asistente, acepta la propuesta hecha; y ambas partes acuerdan que el pago se realizará de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.574,26), a través de cheque del Banco Banesco, signado con el N° 38395192, y la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTINUEVE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS, mediante cheque del Banco Provincial, signado con el N° 00159803, más CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (135,00), en efectivo, todo ello se entrega al demandante en este acto, siendo recibido conforme. Igualmente se hace entrega al accionante de carta de trabajo, fechada 08 de junio de 2012, emitida por la accionada; constancia de cumplimiento de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Comprobante correspondientes a Seguros Social, así como certificado original de Manipulación Higiene de Alimentos y Certificado Médico Sanitario; copia de la planilla de liquidación.

Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)
Abg.


Los presentes