REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 18 de julio de 2012
202° y 153°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000787
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO ROJAS, BERNARDO RAFAEL RIVERO y TEODORO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 4.784.865, V- 8.468.203 y V- 4.042.324.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: RUTCELIS GALEA y ROSELIN PEREZ GUILLEN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 101.431 y 93.429, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCARREÑO, C.A. y PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE RAMOS MONTILLA, YSMAEL RODRÍGUEZ SALAZAR y AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 62.448, 84.298 y 100.688, respectivamente. Y POR LA EMPRESA PDVSA: NELLYS PRADA, en ejercicio, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 49.323.
ASUNTO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE CESTA TICKET.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 a.m.,) del día de hoy, MIÉRCOLES 18 de JULIO de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante, el ciudadano BERNARDO RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.468.203, en su carácter de actor en la presente causa y su apoderada judicial, abogada RUTCELIS DEL VALLE GALEA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.431 y por la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCARREÑO, C.A: los abogados YSMAEL RODRÍGUEZ SALAZAR y AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 84.298 y 100.688, respectivamente; por la empresa PDVSA, la abogada NELLYS PRADA, en ejercicio, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 49.323.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de los salarios caídos y cobro de cesta ticket por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (167.250,00) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Discriminado por trabajador de la siguiente manera:
ROBERTO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.784.865, demanda la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55.750,00).
BERNARDO RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.468.203, demanda la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55.750,00).
TEODORO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.042.324, demanda la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55.750,00).
La parte patronal, a través de sus apoderados judiciales reconoce la relación de trabajo, pero no la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los demandantes, lo cual es aceptado por los trabajadores y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
Al ciudadano ROBERTO ANTONIO ROJAS, la cantidad de Bs. 8.000,00 al ciudadano BERNARDO RAFAEL RIVERO, la cantidad de Bs. 12.000,00 y al ciudadano TEODORO VILLEGAS, la cantidad de Bs. 16.000,00, los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre de cada uno de los demandantes, en fecha 09 de AGOSTO de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.


La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo los representantes de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCARREÑO, C.A, solicita a cada uno de los demandantes la entrega de los cheques que fueron otorgados por el ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO TOUSSENT HIGUEREY, manifestando la apoderada de los actores y el trabajador presente, que la entrega de los cheques emitidos por el ciudadano arriba mencionado, se entregaran en el momento en que reciban el pago de lo acordado en esta audiencia, ambas partes acuerdan dejar sin efecto la emisión de los referidos cheques y liberan de toda responsabilidad de pago al referido ciudadano. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados por cada una de las partes, por haber llegado a un acuerdo positivo. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal.

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes