REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 18 de JULIO DE 2012
202° y 153°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000037
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.815.683
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS LOPEZ, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.572
PARTE DEMANDADA: H. L. SERVICES, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ Y KEYLIN RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 29.733 y 100.134, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (9:30 a.m) del día de hoy, MIÉRCOLES 18 de JULIO de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el abogado LUIS LOPEZ apoderado de la parte demandante , de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.572, por la demandada la abogadas MELISA RAMIREZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.733. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 19.577,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000), los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre del trabajador, para el día 27 de JULIO de 2012.

El apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada H. L. SERVICES, C. A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo solicitan la entrega de los escritos probatorios y sus anexos y la expedición de copia certificada de la presente acata, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)


Los Presentes