REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de JULIO de 2012
202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000286
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO SANCHEZ ALCALA y JUAN MANUEL GONZALEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº (s) V- 16.724.419 y 20.527.888, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.114.

PARTE DEMANDADA: SYMACYT VENEZUELA y solidariamente PARKING 2012, C.A.

APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASSITENTES DE LA DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 96.3890.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2012) el abogado JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.365.821 e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.114, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SANCHEZ ALCALA y JUAN MANUEL GONZALEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº (s) V- 16.724.419 y 20.527.888, respectivamente, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demandan por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa SYMACYT VENEZUELA y solidariamente demanda a la empresa PARKING 2012, C.A, tal y como se desprende del libelo de demanda.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha, siete (07) de marzo de 2012, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de las accionadas, siendo certificadas tales actuaciones por secretaria. Por lo cual, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, en fecha 09 de abril de 2012, comparecieron ambas partes a la audiencia, y se fijo nueva oportunidad para la prolongación de la misma, para el 30 de abril de 2012, fecha en la cual este Juzgado se encontraba sin despacho.

En fecha 24 de mayo de 2012, se aboca la Jueza Temporal, designada por al Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y se fija oportunidad para la prolongación de la audiencia, para el 21 de junio de 2012, a la cual comparecieron puntualmente ambas partes y se fijo nueva oportunidad para otra prolongación, para el día, lunes 02 de julio de 2012, a las 11:30 a.m.

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para realizar la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que anunciado el acto por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, que la parte actora no respondió al llamado y se dejo constancia de la asistencia puntual de la parte demandante y su abogada asistente, otorgando este Tribunal un lapso de diez minutos, para realizar un segundo llamado, realizado el segundo llamado el alguacil informó que no se hicieron presentes los demandante, ni su apoderado judicial, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SANCHEZ ALCALA y JUAN MANUEL GONZALEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº (s) V- 16.724.419 y 20.527.888, respectivamente, actores en este procedimiento, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.365.821 e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.114, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)




En esta misma fecha, se publica la presente decisión. Conste

Secretaria (o)