REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 02 de JULIO DE 2012
202° y 153°

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000534
PARTE ACTORA: GEOVANNY ALVAREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.771.753.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR RAMON SANCHEZ LOSADA, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.193.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir ausencia temporal del Juez Provisorio de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la causa. Siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m) del día de hoy, LUNES 02 DE JULIO DE 2012, día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284, en su carácter de apoderado judicial, por la demandada el abogado HÉCTOR RAMON SANCHEZ LOSADA, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.193, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quien consigna poder en copia certificación el cual se agrega el expediente para que surta los efectos legales. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.683,02) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) Los cuales serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23 de julio de 2012.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto se deja constancia que no se recibió de las partes escritos de pruebas ni medios probatorio alguno. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se: HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. EIRA URBANEJA MÁRQUEZ

SECRETARIA (O)

Los Presentes